Artículo 69 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Exequatur de sentencia argentina que suprime el apellido paterno
Concede el exequatur: la supresión del apellido paterno por afectación de la personalidad es homologable al menoscabo moral del artículo 1° letra a) de la Ley 17.344.
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Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Exequatur de sentencia argentina que cambia el nombre por justos motivos
Concede el exequatur: el cambio de nombre se acogió por una causal homologable a la del artículo 1° letra a) de la Ley 17.344 y cumple los requisitos del Acuerdo del Mercosur.
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Prescripción de la indemnización por silicosis contra Codelco División Andina
Rechaza ambas casaciones: el lucro cesante no quedó acreditado como hecho y rige el plazo de quince años del artículo 79 de la Ley N° 16.744, no el artículo 2332 del Código Civil.
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Silicosis en Codelco División Andina: prescripción y alcance de los finiquitos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Codelco: rige el plazo de quince años del artículo 79 de la Ley N° 16.744 y los finiquitos no contienen renuncia expresa a la acción indemnizatoria.
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Prescripción del cobro de dineros del causante contra Banco Santander Santiago
Rechaza la casación de los herederos: rige el plazo de cuatro años del artículo 822 del Código de Comercio y, aunque el fallo erró al contarlo desde la delación de la herencia, la prueba no permitía acoger la demanda.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 181 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil