Artículo 770 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 770. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
El usufructo constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reivindicación de inmueble frente a acción publiciana reconvencional del demandado
Rechaza la casación del demandado: no denunció infringidos los artículos 582 y 889 del Código Civil y buscaba alterar los hechos fijados sin acusar leyes reguladoras de la prueba.
-
Acción reivindicatoria contra quien invoca un usufructo constituido en sede de familia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: solo denunció el artículo 889 del Código Civil y omitió las normas decisorias de la litis, como los artículos 582, 893 y 915 del mismo código.
-
Servidumbre minera sobre terreno fiscal en Mejillones: indemnización, plazo y superficie
Acoge la casación de la minera: el fallo valoró como pericia un oficio de Bienes Nacionales, redujo sin motivo el plazo a 20 años, excluyó la zona paisajística y fijó una indemnización superior al valor del terreno.
-
Indemnización al Fisco por servidumbres mineras: alzada que la elevó sin fundamentos
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta que subió la indemnización a 250 y 90 Unidades de Fomento anuales, porque no fundamentó ese aumento; omite pronunciarse sobre la casación del demandante.
-
Precario de los compradores contra el vendedor que sigue ocupando el inmueble vendido
Rechaza la casación de los demandantes: la compraventa entre las partes y la renuencia del vendedor a entregar son una causa seria que excluye el precario y debe discutirse en otra sede.
-
Prescripción adquisitiva de parcelas en Coronel demandada contra quien ya no era dueño
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Corporación Mutual de Jubilados de Correos y Telégrafos: demandó la prescripción a una sociedad que ya no era dueña y carecía de legitimación pasiva.
-
Contrato de usufructo sobre pertenencias mineras calificado como reconocimiento de deuda
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía Minera Bridger-Chile: el pacto solo dio un crédito personal contra Horus, inoponible a Compañía Minera Meridian, que no concurrió.
-
Tercería de dominio sobre un usufructo constituido para pagar alimentos
Rechaza la casación de los terceristas: aunque erró el fallo al tener la deuda por anterior al usufructo, este se extinguió al cesar la obligación alimenticia, y el resultado sería el mismo.
-
Cese de la pensión de alimentos consistente en usufructo de un inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: el usufructo nació en un juicio de alimentos, no es vitalicio y cesa porque perdieron la calidad de alimentarias.
-
Término del usufructo otorgado a clubes deportivos por vencimiento del plazo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Club Deportivo Huachipato, que no denunció infringidos los artículos 770 y 804 del Código Civil, base de lo decidido sobre el plazo del usufructo.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba