Artículo 839 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
Las servidumbres legales relativas al uso público son:
El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;
Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre de tránsito para predio sin acceso a la Ruta N-240
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: discute hechos fijados sobre la falta de acceso a camino público y no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis.
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Servidumbre de tránsito: no se probó que faltara otro acceso viable y menos oneroso
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció los artículos 820, 831, 839 y 841 del Código Civil, normas que sustentaron la demanda y el rechazo de la acción.
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Servidumbre de tránsito sobre predios que los demandados alegan como tierras indígenas
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar los artículos 820, 839, 841, 847 y 848 del Código Civil y porque los jueces descartaron que las tierras fueran indígenas.
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Servidumbre de tránsito para un predio sin acceso apto a camino público
Rechaza la casación de la demandada porque se basa en hechos distintos de los fijados y omite denunciar normas decisorias como los artículos 820, 831 y 848 del Código Civil.
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Demarcación y cerramiento con un deslinde ya existente: la acción excede su objeto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 820, 839, 843 y 844 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito demandada a Inversiones Santa Rita por un lote sin salida
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Santa Rita, que no denunció infringidas las normas que deciden el litigio, como los artículos 847 y 849 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito por el fundo Salamanca ante caminos alternativos intransitables
Rechaza la casación de la demandada porque los hechos fijados muestran que los caminos alternativos son intransitables y pasan por otra propiedad, y no denunció los artículos 820, 821, 831 y 839 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito pedida para predios que no colindan con los de los demandados
Rechaza la casación de los demandantes porque busca alterar hechos fijados: los predios no son colindantes, no hay servidumbre inscrita ni se probó la falta de acceso al camino público.
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Servidumbre de tránsito para un predio que se dice sin acceso al camino público
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringidos los artículos 820, 821, 839, 841, 847 y 848 del Código Civil, normas decisorias de la litis sobre la servidumbre de tránsito.
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Servidumbre legal de tránsito constituida sobre el predio de la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que busca alterar los hechos fijados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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