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Artículo 844 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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