Artículo 844 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho para
cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las
servidumbres constituidas a favor de otros predios.
El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos,
cercas vivas o muertas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La acción de demarcación y cerramiento del artículo 842 del Código Civil tiene por objeto fijar los límites entre predios cuando estos son inciertos. Si existe un cierre material, su remoción implica una mutación en el dominio, lo que…
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