Artículo 847 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 36 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 847. Si un predio se halla destituido de toda
comunicación con el camino público por la interposición
de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para
imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto
fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio,
pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y
resarciendo todo otro perjuicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
-
Para que prospere un recurso de casación en el fondo es indispensable que se denuncien como vulneradas las normas que en el caso concreto tuvieron la calidad de decisorias litis, tanto las invocadas por el fallo como aquellas que debió…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
Se muestran 20 de 36 fallos, los más relevantes primero.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba