Artículo 843 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demarcación cuando ya existe un cerco reconocido y se disputa superficie
Rechaza la casación de la demandante: si existe un deslinde reconocido y lo discutido es la pérdida de terreno, la pretensión excede la demarcación del artículo 842 del Código Civil.
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Demarcación rechazada porque los predios no son colindantes
Rechaza la casación de la demandante: el fallo fijó que los predios no son colindantes y no se demostró infracción de las leyes reguladoras de la prueba, por lo que esos hechos no pueden alterarse.
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Demarcación y cerramiento con un deslinde ya existente: la acción excede su objeto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 820, 839, 843 y 844 del Código Civil.
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Demarcación y cerramiento entre predios ya separados por un cierre divisorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: existe un cierre divisorio y lo que pide es alterar los límites existentes, pretensión propia de una acción reivindicatoria.
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Demarcación de un tramo de 14,09 metros sin cerco entre dos sitios de San Carlos
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo de la Corte de Chillán, que infringió el artículo 842 del Código Civil al ver cuestiones de dominio donde los títulos y el deslinde no estaban controvertidos.
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Demarcación y cerramiento entre predios de Arica ya separados por un muro antiguo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo sí tiene fundamentos, la omisión sobre la cosa juzgada no influyó y los predios ya están demarcados y cercados.
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Demarcación en Calama de un retazo cerrado bajo una promesa de compraventa entre vecinas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la dueña anterior permitió el cierre, no hubo alteración unilateral del deslinde y rigen los artículos 842 y 847 del Código Civil, no el 1553.
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Reivindicación de una franja de 167 metros cuadrados por quien conserva la inscripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: como poseedor inscrito no ha perdido la posesión aunque esté privado materialmente del retazo, por lo que no tiene la acción reivindicatoria.
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Demarcación y cerramiento con pandereta existente entre sitios de Las Condes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte demandante: acoger su tesis obligaría a pronunciarse sobre el dominio de la franja discutida, lo que excede la acción de demarcación.
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Demarcación entre parcelas de Lo Barnechea que encubre la recuperación de terreno
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inversiones y Servicios Francisco Martínez EIRL: su demanda de demarcación pretende recuperar terreno poseído por la demandada, lo que excede fijar una línea.
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