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Artículo 831 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 831. Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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