Artículo 898 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 898. La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio.
El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación contra mera tenedora por un heredero que solo tiene derechos y acciones
Rechaza la casación del demandante: el artículo 915 del Código Civil permite reivindicar contra el mero tenedor, pero el error no influyó, pues solo probó derechos y acciones de cuota desconocida.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Reivindicación ficta del artículo 898 por la cuota del fallido en una oficina vendida
Rechaza la casación de Inversiones y Asesorías Lucita S.A.: la acción del artículo 898 del Código Civil pide el precio y no exige dominio actual, y la compensación se apoya en hechos no fijados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 898 «[…] respecto a la vulneración a los artículos 892 y 889 del Código Civil fundado en que es improcedente acoger la acción reivindicatoria de cuota, por no cumplirse con el requisito de recaer ésta sobre una cosa singular indiviso, no se vislumbra una infracción a dicha normativa, desde que la acción entablada fue la contemplada en el artículo 898 del mismo cuerpo legal, la que busca, no la restitución de la cuota sobre la cosa, sino que el precio que recibió por ella el que la enajenó. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17316-2024
«[…] respecto a la vulneración a los artículos 892 y 889 del Código Civil fundado en que es improcedente acoger la acción reivindicatoria de cuota, por no cumplirse con el requisito de recaer ésta sobre una cosa singular indiviso, no se vislumbra una infracción a dicha normativa, desde que la acción entablada fue la contemplada en el artículo 898 del mismo cuerpo legal, la que busca, no la restitución de la cuota sobre la cosa, sino que el precio que recibió por ella el que la enajenó. […]» (Corte Suprema, Rol 17316-2024, 4 de diciembre de 2025). «[…] respecto a la vulneración a los artículos 892 y 889 del Código Civil fundado en que es improcedente acoger la acción reivindicatoria de cuota, por no cumplirse con el requisito de recaer ésta sobre una cosa singular indiviso, no se vislumbra una infracción a dicha normativa, desde que la acción entablada fue la contemplada en el artículo 898 del mismo cuerpo legal, la que busca, no la restitución de la cuota sobre la cosa, sino que el precio que recibió por ella el que la enajenó. […]» (Corte Suprema, Rol 17316-2024, 4 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-898#corte-47665 -
Reivindicación de un vehículo: fallo que omitió ponderar la prueba de la demandada
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Valparaíso por no ponderar la prueba documental, testimonial y confesional sobre el dominio del vehículo, y tiene por no interpuesta la casación.
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Reivindicación de cuota hereditaria sobre un inmueble no inscrito en Lolol
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: el fallo sí tenía fundamentos y el recurso no denunció las normas decisorias, como los artículos 688 y 925 del Código Civil.
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Reivindicación de franja de la Parcela C en Maipú contra los dueños de la Parcela 34
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: no recurrieron contra el rechazo de la cosa juzgada, no hubo ultra petita y en el fondo pretenden alterar hechos fijados.
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Prescripción de la inexistencia de una fundación erigida por el Arzobispado de Santiago
Rechaza las casaciones de los demandantes: todas las acciones prescribieron, la inexistencia en diez años y la nulidad de derecho público patrimonial en cinco (artículos 1683 y 2515 del Código Civil).
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Simulación de la venta de la nuda propiedad de un inmueble del padre a sus hijos
Anula de oficio el fallo de la Corte de Chillán por falta de consideraciones de hecho: omitió el beneficio de los compradores y la reventa a los seis meses; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Nulidad de inscripciones y reivindicación tras anularse el remate de un juicio ejecutivo
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Rancagua por falta de consideraciones: no razonó sobre la nulidad declarada tras terminar el juicio ni sobre su efecto en terceros ajenos a ese juicio.
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Reivindicación contra Cencosud de bienes de una fallida rematados pese a la suspensión
Rechaza las casaciones de ambas partes: el valor de US$400.000 y la mala fe de Cencosud son hechos fijados, y la prescripción no corría antes de que quedara firme la nulidad del remate en 2008.
Se muestran los 10 más recientes de 31 fallos.
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