Artículo 928 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 928. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses.
Restablecidas las cosas, y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que correspondan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Querella de restablecimiento contra comuneros que cortaron los candados del predio
Rechaza la casación del querellante: el recurso se construye sobre hechos que la sentencia no estableció, como la posesión por más de 39 años y el despojo violento, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restablecimiento por despojo de un retazo de terreno en Navidad
Rechaza la casación del querellante: no acreditó la posesión ni la cabida del retazo ni el despojo, y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba.
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Querella de restablecimiento prescrita: interrumpe la notificación, no la presentación
Rechaza la casación del Club Deportivo Lo Chacón: la prescripción de seis meses solo se interrumpe con la notificación válida y el recurso de protección rechazado no la interrumpió.
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Querella de restablecimiento: el tribunal nunca recibió la prueba testimonial ofrecida
Invalida de oficio ambas sentencias y ordena recibir la prueba testimonial de la demandante, cuya omisión le produjo indefensión; además, la de alzada no ponderó la prueba rendida en segunda instancia.
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Querella de restablecimiento por local comercial en Linares tomado rompiendo el candado
Rechaza la casación de la querellada por manifiesta falta de fundamento: las normas sobre prueba testimonial no son reguladoras y no se dividió su confesión, por lo que los hechos quedan firmes.
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Querellas de restitución y restablecimiento por cerco corrido sin prueba de la posesión
Rechaza la casación de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció el artículo 1698 del Código Civil y no probó la posesión, requisito de las acciones posesorias.
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Querella de amparo por apertura de un camino privado como acceso público al lago Cólico
Rechaza la casación de los querellados porque reprochan los hechos fijados sin denunciar infringidas las leyes reguladoras de la prueba; advierte además que el recurso planteó capítulos subsidiarios.
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Garaje construido en parte del terreno de los vecinos en Lota: denuncia de obra nueva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del querellado: la sentencia sí analizó la prueba y las defensas, los hechos fijados no se alteran por esta vía y el daño no es requisito de la denuncia de obra nueva.
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Querella de restablecimiento prescrita y restitución sin despojo por error en deslindes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellante: entre el supuesto despojo y la demanda pasaron más de seis meses, considerando la Ley N°21.226, y el despojo no se probó.
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Querella de restablecimiento por una zanja que modificó el deslinde de un predio en Vicuña
Rechaza la casación del querellado: los vicios formales alegados no sirven de base a una casación en el fondo, y sin denunciar leyes reguladoras de la prueba no puede alterar los hechos fijados.
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