Artículo 923 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la misma manera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Denuncia de obra nueva por construcciones y tala en un predio poseído por la demandante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra la orden de demoler: la posesión de la actora es un hecho fijado, las presunciones escapan a la casación y el dominio no se discute aquí.
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Reivindicación de un retazo de 0,356 hectáreas en el deslinde entre dos predios vecinos
Rechaza la casación del demandado, condenado a restituir el retazo, porque se apoya en hechos distintos de los fijados y solo discute la ponderación de la prueba, en especial del informe pericial.
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Reivindicación de un retazo de 201 metros cuadrados de una parcela en Santo Domingo
Rechaza la casación de la demandada porque se construye sobre hechos distintos de los fijados, como el déficit de 1.323 metros cuadrados constatado por el perito, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restitución de 950 metros cuadrados de un sitio en Colonia Limarí, Ovalle
Rechaza la casación de los querellantes porque intenta alterar el hecho fijado de que su predio no comprende el terreno reclamado, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Querellas de restablecimiento y restitución entre comuneros de un inmueble dividido
Rechaza la casación del querellante: no probó la posesión exclusiva ni actos de turbación o despojo, solo critica la valoración de la prueba y la condición suspensiva que alega es una alegación nueva.
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Querella de amparo sobre un inmueble en Quellón sin prueba de posesión ni turbación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellante: no probó posesión pacífica por al menos un año ni turbación, y el recurso solo impugna la valoración de la prueba.
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Garaje construido en parte del terreno de los vecinos en Lota: denuncia de obra nueva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del querellado: la sentencia sí analizó la prueba y las defensas, los hechos fijados no se alteran por esta vía y el daño no es requisito de la denuncia de obra nueva.
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Querella de amparo por actos en un lugar no amparado por la inscripción de los actores
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los querellantes: el recurso discute la valoración de la prueba y la condena en costas no es resolución que admita casación.
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Querella de restablecimiento prescrita y restitución sin despojo por error en deslindes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del querellante: entre el supuesto despojo y la demanda pasaron más de seis meses, considerando la Ley N°21.226, y el despojo no se probó.
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