Artículo 921 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Querella de amparo de Forestal Arauco por extracción de áridos y tala en sus predios
Revoca y acoge las querellas de amparo: Forestal Arauco probó una posesión muy superior a un año y la pericia ubicó las faenas dentro de sus títulos; el plano de los demandados no es fiable.
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Querella de amparo posesorio frente al dominio alegado de un tercero
Rechaza la casación de la querellada: los hechos fijados, posesión tranquila de más de un año y turbación en octubre de 2019, son inamovibles al no denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restitución de un retazo rural en Castro con superficie indeterminada
Rechaza la casación de la demandante: el retazo no se determinó, el demandado probó posesión material con su construcción y ella misma le dio electricidad para edificarla.
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Acción popular por camino que se estableció vecinal, privado y en desuso, no público
Rechaza la casación del demandante porque busca establecer que el camino es público contra lo fijado por los jueces, sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de amparo por camino de acceso sin posesión ni perturbación acreditadas
Rechaza la casación de la querellante porque no acreditó la posesión ni perturbaciones y el recurso busca una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación.
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Querella de restitución por cierro desplazado sobre servidumbre de tránsito y acueducto
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretende alterar los hechos sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Ingreso de la Junta de Vigilancia del Río Putaendo no turba una servidumbre minera
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no acreditó actos de perturbación, pues la demandada actuó en cumplimiento de una facultad legal.
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Querella de amparo por el uso de un camino de acceso a lotes en Las Cabras
Rechaza la casación de los querellantes porque no se acreditó perturbación de la posesión y, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, los hechos fijados no pueden alterarse.
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Extracción de árboles junto al muro divisorio: no hay cosa juzgada por la obra ruinosa
Rechaza la casación en la forma de la Comunidad Edificio Bristol: no hay cosa juzgada porque antes se pidió reparar el muro y cortar ramas, no extraer los árboles, y tampoco hubo ultra petita ni omisión de decisión.
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