Artículo 920 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 920. Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella.
Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.
Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 717, 718 y 719, se aplican a las acciones posesorias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Querella de restitución por la toma de terrenos de poseedores inscritos
Confirma con declaración que ordena restituir la posesión material: la toma de los terrenos privó de su ejercicio material a los querellantes y es despojo, aunque conserven la posesión inscrita.
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Querella de amparo de Forestal Arauco por extracción de áridos y tala en sus predios
Revoca y acoge las querellas de amparo: Forestal Arauco probó una posesión muy superior a un año y la pericia ubicó las faenas dentro de sus títulos; el plano de los demandados no es fiable.
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Querella de amparo posesorio frente al dominio alegado de un tercero
Rechaza la casación de la querellada: los hechos fijados, posesión tranquila de más de un año y turbación en octubre de 2019, son inamovibles al no denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de restablecimiento por despojo de un retazo de terreno en Navidad
Rechaza la casación del querellante: no acreditó la posesión ni la cabida del retazo ni el despojo, y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba.
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Querella de restitución de un retazo de terreno sin posesión acreditada
Rechaza la casación de la demandante: no acreditó su posesión y el demandado probó su titularidad, hechos que no pueden alterarse sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Querella de amparo prescrita: la interrupción exige notificar la demanda
Rechaza la casación de la querellante: la prescripción de un año del artículo 920 del Código Civil se interrumpe con la notificación legal de la demanda, no con su sola presentación.
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Forestal Mininco intervino un canal y privó de aguas a una comunidad indígena
Rechaza la casación de Forestal Mininco: no precisó qué reglas de la sana crítica se vulneraron, discute la valoración de la prueba y plantea capítulos contradictorios al alegar además prescripción.
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Denuncia de obra nueva y querella de restitución entre vecinos en Coquimbo
Rechaza la casación del demandante: no acreditó que las obras estén en su inmueble, que sean nuevas y en construcción ni su posesión del retazo, y no denunció eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Prescripción de una querella de amparo presentada antes del estado de excepción
Rechaza la casación de la querellante porque alega que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción, cuando lo discutido fue solo si se aplicaba el artículo 8° de la Ley N°21.226.
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Querella de restitución por cerco corrido sobre 148 metros cuadrados en Yerbas Buenas
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: se acreditó que la actora fue privada de parte de su inmueble al correrse el cerco, valoración de la prueba que escapa a la casación.
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