Artículo 5 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 5°. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios: 1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella; 2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Comisión de corretaje de Ventana Urbana cobrada al vendedor y al comprador de un inmueble
Rechaza la casación de ambos demandados, condenados a 580 Unidades de Fomento cada uno: discuten hechos fijados y omiten normas decisorias de la litis.
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Colusión del papel tissue: demandas de consumidores contra SCA Chile como fabricante
Rechaza las casaciones de SERNAC, Conadecus y ODECU: SCA Chile no es proveedor porque no contrata con los consumidores, y el artículo 50 vigente exigía vínculo contractual para indemnizar.
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Cobro de comisión de corretaje pactada en una promesa de compraventa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la cláusula impone dos obligaciones de sujeto único del 2% cada una, e interpretar el contrato toca a los jueces del fondo.
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Venta de cinco estaciones de servicio a Petrobras negociada por correo electrónico
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: los correos electrónicos fueron tratativas preliminares sin oferta seria ni completa, así que no hubo contrato cuyo cumplimiento pueda exigirse.
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Cobro de honorario variable por el mandatario general y prueba de testigos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: aunque la prueba de testigos era admisible para probar la remuneración, los testigos no acreditan el pacto de un 25% del incremento patrimonial.
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Cobro ejecutivo de facturas: excepciones de falta de requisitos del título y de pago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: las facturas quedaron irrevocablemente aceptadas, le tocaba probar sus excepciones y el pago no se tuvo por acreditado.
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Responsabilidad de las empresas Security por el fraude de acciones de Fósforos
Rechaza la casación de Inversiones Cell Chile: el recurso ataca hechos fijados por los jueces del fondo sin demostrar infracción de normas reguladoras de la prueba, y esos hechos son inamovibles.
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Instituto Profesional Santo Tomás y el campo laboral de la carrera de perito forense
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: el campo ocupacional no es obligación implícita del contrato educacional y su publicidad solo auguraba una posibilidad futura.
Lo que dice la Corte sobre el art. 5 «[…] si el contrato es mercantil, en virtud del artículo 4º del Código de Comercio, se incorporan las costumbres que suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo. Además, tales hechos —los que constituyen la costumbre— deben ser probados por los medios de prueba a que se refiere el artículo 5º del mismo Código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17108-2013
«[…] si el contrato es mercantil, en virtud del artículo 4º del Código de Comercio, se incorporan las costumbres que suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo. Además, tales hechos —los que constituyen la costumbre— deben ser probados por los medios de prueba a que se refiere el artículo 5º del mismo Código […]» (Corte Suprema, Rol 17108-2013, 18 de noviembre de 2014). «[…] si el contrato es mercantil, en virtud del artículo 4º del Código de Comercio, se incorporan las costumbres que suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo. Además, tales hechos —los que constituyen la costumbre— deben ser probados por los medios de prueba a que se refiere el artículo 5º del mismo Código […]» (Corte Suprema, Rol 17108-2013, 18 de noviembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-5#corte-1784511 -
Plazo extintivo en compraventa de bosque en pie probado con testigos, no como costumbre
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el plazo se probó con testigos y planes de manejo, el juicio no versó sobre una costumbre mercantil y esas normas no se invocaron antes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 5 «[…] no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus demandas o excepciones y defensas, considerando también -ya se dijo- que el hecho que ha sido determinante para la resolución del asunto se pudo establecer en base a otras probanzas, todo lo cual impone el rechazo del resorte de ineficacia, en lo relativo a la vulneración de los artículos 4, 5 y 128 del Código de Comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8373-2012
«[…] no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus demandas o excepciones y defensas, considerando también -ya se dijo- que el hecho que ha sido determinante para la resolución del asunto se pudo establecer en base a otras probanzas, todo lo cual impone el rechazo del resorte de ineficacia, en lo relativo a la vulneración de los artículos 4, 5 y 128 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 8373-2012, 10 de diciembre de 2012). «[…] no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus demandas o excepciones y defensas, considerando también -ya se dijo- que el hecho que ha sido determinante para la resolución del asunto se pudo establecer en base a otras probanzas, todo lo cual impone el rechazo del resorte de ineficacia, en lo relativo a la vulneración de los artículos 4, 5 y 128 del Código de Comercio […]» (Corte Suprema, Rol 8373-2012, 10 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-5#corte-1862579 -
Agente de aduanas cobra a Cosméticos Avon intereses por gastos y anticipos
Rechaza la casación del agente de aduanas: no se probó que se pactaran intereses ni anticipos a terceros, y el recurso omitió denunciar el artículo 1698 del Código Civil sobre la carga de la prueba.
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