Artículo 8 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro de mutuo de Itaú Corpbanca y prescripción del artículo 822 del Código de Comercio
Rechaza la casación de la demandada porque busca alterar los hechos fijados, entre ellos la naturaleza civil del mutuo, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Cheque protestado por orden de no pago: alegación de que se giró en garantía
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció como infringido el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis que fundó la excepción.
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Quiebra pedida contra la avalista de pagarés que no ejerce actividad comercial habitual
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del peticionario: el artículo 43 número 1 de la Ley de Quiebras exige actividad comercial habitual y avalar pagarés no basta.
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Quiebra pedida contra quien avaló como codeudor solidario un pagaré de una sociedad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba y no se acreditó la calidad de comerciante del deudor.
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Cobro del Banco del Estado: herederos del demandado fallecido no citados a conciliación
Invalida de oficio la sentencia y lo obrado desde la citación a conciliación: los herederos no determinados del demandado fallecido no fueron válidamente notificados de ese trámite esencial.
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Quiebra pedida por Coexca S.A. contra el aval de una deuda mercantil de su sociedad
Acoge la casación de Coexca S.A. y anula el fallo: quien avala una obligación mercantil de un comerciante queda, aunque sea un acto aislado, bajo la causal de quiebra del artículo 43 número 1.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Para concluir este cuadro de disposiciones legales el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y, el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6462-2009
«[…] Para concluir este cuadro de disposiciones legales el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y, el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]» (Corte Suprema, Rol 6462-2009, 30 de septiembre de 2010). «[…] Para concluir este cuadro de disposiciones legales el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y, el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]» (Corte Suprema, Rol 6462-2009, 30 de septiembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-8#corte-1857148 -
Quiebra pedida por Compañía Minera Punitaqui con cheques protestados por orden de no pago
Acoge la casación de Compañía Minera Punitaqui y anula el fallo: un cheque llenado por otra mano o con otro lápiz sigue siendo título ejecutivo, y su giro se ligó a una relación mercantil.
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Prescripción de cuatro años del cobro de un mutuo del Banco de Chile a un comerciante
Rechaza la casación del Banco de Chile: fijado que el deudor es comerciante, el mutuo fue acto de comercio para ambas partes y rige la prescripción de cuatro años del artículo 822 del Código de Comercio.
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Calificación como comerciante de un médico declarado en quiebra
Rechaza ambas casaciones del fallido: las causales de forma invocadas no caben en juicios regidos por leyes especiales y la de fondo omitió denunciar las normas decisorias de la Ley de Quiebras.
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Factor de comercio que pidió su propia quiebra: se le califica como deudor comerciante
Rechaza la casación del fallido: los hechos fijados, que lo muestran ejecutando actos de comercio con habitualidad, son inamovibles al no denunciarse infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Para concluir este cuadro de disposiciones, el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6889-2008
«[…] Para concluir este cuadro de disposiciones, el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]» (Corte Suprema, Rol 6889-2008, 19 de marzo de 2009). «[…] Para concluir este cuadro de disposiciones, el referido Código, en su artículo 7°, exige profesionalidad habitual para atribuir el carácter de comerciante y el artículo 8°, siguiendo la misma idea, priva de la calidad de comerciante a quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero, en este último caso, dispone la consecuencia más relevante respecto de un no comerciante, su vinculación a las leyes de comercio […]» (Corte Suprema, Rol 6889-2008, 19 de marzo de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-8#corte-2168627
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