Artículo 7 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Retiro del 10% de pensiones: la Ley de Protección del Consumidor no rige ante AFP Modelo
Rechaza la casación de la demandante porque la relación entre afiliado y AFP es de orden público y el retiro del 10% fue gratuito, sin acto jurídico oneroso que configure una relación de consumo.
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Contrato licitado de servicios logísticos y bodegaje que nunca se perfeccionó
Rechaza la casación de Flores y Compañía S.A.: alegó en casación el carácter mercantil del contrato, no planteado en la discusión, y los hechos fijados descartan el contrato demandado.
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Demanda de prescripción de un mutuo hipotecario y un pagaré del Banco Estado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció los artículos 98 y siguientes de la Ley 18.092 ni los artículos 2492 y 2516 del Código Civil.
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Cobro de mutuo de Itaú Corpbanca y prescripción del artículo 822 del Código de Comercio
Rechaza la casación de la demandada porque busca alterar los hechos fijados, entre ellos la naturaleza civil del mutuo, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Cheques girados por el deudor después de su resolución de liquidación concursal
Rechaza la casación de los acreedores, porque los cheques se giraron tras la resolución de liquidación, cuando el deudor estaba inhibido de administrar sus bienes según el artículo 130 de la Ley 20.720.
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Hipoteca con cláusula de garantía general: si cubre un mutuo de naturaleza civil
Acoge la casación en el fondo del Banco de Chile y rechaza la de forma: la cláusula garantiza toda obligación del giro bancario sin distinguir si es civil o comercial, y procede la tercería.
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Cobro a SODIMAC por mantención de sistemas contra incendio sin contrato firmado
Rechaza las casaciones de ambas partes: calificar el contrato como mercantil no es ultra petita, la carga de la prueba no se alteró y, acogido el cumplimiento, ya no cabía pedir la resolución.
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Impugnación de créditos por comisiones de venta en la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la acreedora: ningún crédito quedó justificado documentalmente y no denunció normas de la ley de quiebras ni reguladoras de la prueba.
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Préstamo con garantía para pequeños empresarios: es mercantil y prescribe en cuatro años
Revoca y acoge la excepción de prescripción: el mutuo es mercantil por destinarse a la actividad de la deudora como pequeña empresaria, y transcurrieron los cuatro años del artículo 822 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 7 «[…] En ese mismo sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de dicho cuerpo legal, se entiende por comerciante, todo aquel que haga del comercio - específicamente de alguna de las actividades descritas en la norma antes indicada - su profesión habitual. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11565-2015
«[…] En ese mismo sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de dicho cuerpo legal, se entiende por comerciante, todo aquel que haga del comercio - específicamente de alguna de las actividades descritas en la norma antes indicada - su profesión habitual. […]» (Corte Suprema, Rol 11565-2015, 4 de enero de 2017). «[…] En ese mismo sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de dicho cuerpo legal, se entiende por comerciante, todo aquel que haga del comercio - específicamente de alguna de las actividades descritas en la norma antes indicada - su profesión habitual. […]» (Corte Suprema, Rol 11565-2015, 4 de enero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-7#corte-1773636
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