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Artículo 22 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 22 En el registro del comercio se tomará razón en extracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos: 1°. De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer; 2°. De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes; 3°. De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador; 4°. De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación; 5°. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

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