Artículo 6 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 6°. Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro ejecutivo de facturas recibidas por una empleada condenada por estafa
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Santiago por falta de fundamentación: no analizó la buena fe del proveedor ni la apariencia creada por la empleada; tiene por no presentados los recursos.
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Depreciación excluida en la póliza de RSA Seguros Chile ante daños causados por el viento
Rechaza la casación de la aseguradora: la cláusula de la póliza excluye expresamente la depreciación y el artículo 515 del Código de Comercio impide probar contra su tenor.
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Cheques girados por el deudor después de su resolución de liquidación concursal
Rechaza la casación de los acreedores, porque los cheques se giraron tras la resolución de liquidación, cuando el deudor estaba inhibido de administrar sus bienes según el artículo 130 de la Ley 20.720.
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Cobro de comisión de corretaje pactada en una promesa de compraventa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la cláusula impone dos obligaciones de sujeto único del 2% cada una, e interpretar el contrato toca a los jueces del fondo.
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Pago por el Banco Santander de un cheque cuya firma se alegó visiblemente desconforme
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la sociedad demandante, porque no denunció normas reguladoras de la prueba y solo ataca la ponderación de la prueba.
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Indemnización por incumplimiento de un contrato de trilla de maíz que no se probó
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el vicio de contradicción no influyó en lo resuelto y las normas invocadas no son reguladoras de la prueba.
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Precario sobre galpón de Zona Franca de Iquique ocupado con contratos de depósito
Rechaza la casación en el fondo de la demandada, porque no denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba y quedan firmes la falta de vínculo entre las partes y la falta de vigencia de sus contratos.
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Término unilateral de la distribución de Tyvek por Du Pont Chile e indemnización
Rechaza las casaciones de ambas partes: el contrato indefinido podía terminarse unilateralmente y la indemnización de 90 días se fundó en la costumbre interpretativa del artículo 6 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 6 «[…] a la costumbre que sirve de regla para interpretar los actos o convenciones mercantiles a que se refiere el artículo 6º del Código de Comercio, en relación con los artículos 21 y 1546 del Código Civil, porque no habiéndose pactado expresamente en el contrato un plazo de conclusión se recurrió a la costumbre interpretativa para aplicar los dictados que más se conformaran a la equidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8573-2009
«[…] a la costumbre que sirve de regla para interpretar los actos o convenciones mercantiles a que se refiere el artículo 6º del Código de Comercio, en relación con los artículos 21 y 1546 del Código Civil, porque no habiéndose pactado expresamente en el contrato un plazo de conclusión se recurrió a la costumbre interpretativa para aplicar los dictados que más se conformaran a la equidad […]» (Corte Suprema, Rol 8573-2009, 22 de agosto de 2011). «[…] a la costumbre que sirve de regla para interpretar los actos o convenciones mercantiles a que se refiere el artículo 6º del Código de Comercio, en relación con los artículos 21 y 1546 del Código Civil, porque no habiéndose pactado expresamente en el contrato un plazo de conclusión se recurrió a la costumbre interpretativa para aplicar los dictados que más se conformaran a la equidad […]» (Corte Suprema, Rol 8573-2009, 22 de agosto de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-6#corte-1858164 -
Cobro ejecutivo del pago por cierre de negocio tras el desistimiento de un contrato minero
Rechaza con costas la casación en el fondo de la ejecutante: plantea cuestiones ajenas al debate y la interpretación del contrato es materia de hecho de los jueces del fondo.
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Cobro de comisión de corretaje de un inmueble ya pagada por la compradora
Rechaza con costas la casación en el fondo de la demandante: la interpretación del contrato según la costumbre del artículo 6 del Código de Comercio es cuestión de hecho y el 2% ya se pagó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 6 «[…] artículo 6° del Código de Comercio que la recurrente ha denunciado como transgredido, norma que previene: ?Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles?, actividad que precisamente desplegaron los magistrados del fondo y que, como se ha expresado, queda excluida de la competencia de esta Corte de Casación, por ser una cuestión de hecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5396-2008
«[…] artículo 6° del Código de Comercio que la recurrente ha denunciado como transgredido, norma que previene: ?Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles?, actividad que precisamente desplegaron los magistrados del fondo y que, como se ha expresado, queda excluida de la competencia de esta Corte de Casación, por ser una cuestión de hecho […]» (Corte Suprema, Rol 5396-2008, 8 de octubre de 2009). «[…] artículo 6° del Código de Comercio que la recurrente ha denunciado como transgredido, norma que previene: ?Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles?, actividad que precisamente desplegaron los magistrados del fondo y que, como se ha expresado, queda excluida de la competencia de esta Corte de Casación, por ser una cuestión de hecho […]» (Corte Suprema, Rol 5396-2008, 8 de octubre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-6#corte-2167605
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