Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como primer error de derecho la interpretación errónea del sentido y alcance de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56487-2024
«[…] Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como primer error de derecho la interpretación errónea del sentido y alcance de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 56487-2024, 23 de julio de 2025). «[…] Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como primer error de derecho la interpretación errónea del sentido y alcance de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 56487-2024, 23 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-154#corte-23498 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 154 «[…] Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que “…teniendo presente lo dispuesto en el artículo 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, la regla general consiste en que se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, constados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251644-2023
«[…] Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que “…teniendo presente lo dispuesto en el artículo 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, la regla general consiste en que se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, constados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. […]» (Corte Suprema, Rol 251644-2023, 26 de enero de 2024). «[…] Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que “…teniendo presente lo dispuesto en el artículo 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, la regla general consiste en que se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, constados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. […]» (Corte Suprema, Rol 251644-2023, 26 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-154#corte-1028428 -
Rechaza la casación de la ejecutante: el señalamiento de bienes de enero de 2026 llegó tras más de tres años de inactividad y no enerva el abandono ya configurado.
-
Rechaza la casación del demandante: el abandono puede pedirse durante todo el juicio según el artículo 153, no rige el plazo del artículo 85, y sus gestiones fueron posteriores al plazo de inactividad.
-
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; agrega que el abandono no tiene plazo y solo se pierde por la renuncia del artículo 155.
-
Acoge la casación de los demandantes: el proceso es una unidad y las gestiones en segunda instancia sobre las excepciones dilatorias impidieron cumplir seis meses de inactividad; hay voto en contra.
-
Confirma el rechazo del incidente de abandono: el ejecutado opuso antes la excepción de prescripción, gestión que según el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil importa renunciar a pedirlo.
Se muestran 10 de 64 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 153 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil