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Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 56487-20242025-07-23Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 154
    «[…] Que, en el arbitrio de nulidad, se alega como primer error de derecho la interpretación errónea del sentido y alcance de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 56487-2024

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  • Rol 251644-20232024-01-26Cuarta Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 154
    «[…] Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que “…teniendo presente lo dispuesto en el artículo 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, la regla general consiste en que se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, constados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251644-2023

  • Rol 124620-20232026-11-04Segunda Sala(Civil) Casación Fondo T. Propiedad IndustrialACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 34749-20232026-11-04Segunda Sala(Civil) Casación Fondo T. Propiedad IndustrialACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 34748-20232026-11-04Segunda Sala(Civil) Casación Fondo T. Propiedad IndustrialACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 53018-20262026-10-20Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la ejecutante: el señalamiento de bienes de enero de 2026 llegó tras más de tres años de inactividad y no enerva el abandono ya configurado.

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  • Rol 49820-20262026-10-06Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación del demandante: el abandono puede pedirse durante todo el juicio según el artículo 153, no rige el plazo del artículo 85, y sus gestiones fueron posteriores al plazo de inactividad.

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  • Rol 35789-20262026-08-12Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; agrega que el abandono no tiene plazo y solo se pierde por la renuncia del artículo 155.

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  • Rol 29006-20252026-07-28Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Acoge la casación de los demandantes: el proceso es una unidad y las gestiones en segunda instancia sobre las excepciones dilatorias impidieron cumplir seis meses de inactividad; hay voto en contra.

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  • Rol 43688-20202026-04-21Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Confirma el rechazo del incidente de abandono: el ejecutado opuso antes la excepción de prescripción, gestión que según el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil importa renunciar a pedirlo.

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