Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 157 (164). No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4842-2017
«[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4842-2017, 25 de agosto de 2025). «[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4842-2017, 25 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-30696 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2135-2024
«[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 2135-2024, 31 de diciembre de 2024). «[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 2135-2024, 31 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-133383 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 252459-2023
«[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]» (Corte Suprema, Rol 252459-2023, 3 de abril de 2024). «[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]» (Corte Suprema, Rol 252459-2023, 3 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-1344494 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7165-2022
«[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7165-2022, 11 de noviembre de 2022). «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7165-2022, 11 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-707990 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4007-2022
«[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 4007-2022, 11 de noviembre de 2022). «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 4007-2022, 11 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-707989 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Que, la sola circunstancia que la actual redacción del texto del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil radique su alcance únicamente a los procedimientos concursales de liquidación, descartando las acciones revocatorias por encontrarse tratadas en un capítulo diferente, no se compadece con la historia fidedigna que comprende todos los procesos regulados por la antigua quiebra, ni con la interpretación lógica y sistemática de esta institución que, como hemos sostenido, recoge la existencia de un interés público en dar amplia cabida a las acciones de revocación en tanto su gestión y […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16060-2025
«[…] Que, la sola circunstancia que la actual redacción del texto del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil radique su alcance únicamente a los procedimientos concursales de liquidación, descartando las acciones revocatorias por encontrarse tratadas en un capítulo diferente, no se compadece con la historia fidedigna que comprende todos los procesos regulados por la antigua quiebra, ni con la interpretación lógica y sistemática de esta institución que, como hemos sostenido, recoge la existencia de un interés público en dar amplia cabida a las acciones de revocación en tanto su gestión y […]» (Corte Suprema, Rol 16060-2025, 14 de mayo de 2026). «[…] Que, la sola circunstancia que la actual redacción del texto del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil radique su alcance únicamente a los procedimientos concursales de liquidación, descartando las acciones revocatorias por encontrarse tratadas en un capítulo diferente, no se compadece con la historia fidedigna que comprende todos los procesos regulados por la antigua quiebra, ni con la interpretación lógica y sistemática de esta institución que, como hemos sostenido, recoge la existencia de un interés público en dar amplia cabida a las acciones de revocación en tanto su gestión y […]» (Corte Suprema, Rol 16060-2025, 14 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-86386 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la gestión de designación de juez árbitro, desde que no se trata de un juicio en que exista un demandado en los términos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituye una gestión en la que no ha existido controversia alguna. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55949-2025
«[…] Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la gestión de designación de juez árbitro, desde que no se trata de un juicio en que exista un demandado en los términos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituye una gestión en la que no ha existido controversia alguna. […]» (Corte Suprema, Rol 55949-2025, 29 de enero de 2026). «[…] Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la institución del abandono del procedimiento no resulta procedente en la gestión de designación de juez árbitro, desde que no se trata de un juicio en que exista un demandado en los términos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituye una gestión en la que no ha existido controversia alguna. […]» (Corte Suprema, Rol 55949-2025, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-72729 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, habiendo influido, esa infracción de ley, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, erradamente, un incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que debió rechazarlo, por improcedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 252609-2023
«[…] se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, habiendo influido, esa infracción de ley, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, erradamente, un incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que debió rechazarlo, por improcedente. […]» (Corte Suprema, Rol 252609-2023, 9 de abril de 2025). «[…] se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, habiendo influido, esa infracción de ley, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, erradamente, un incidente de abandono del procedimiento, en circunstancias que debió rechazarlo, por improcedente. […]» (Corte Suprema, Rol 252609-2023, 9 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-11620 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Que, atento lo razonado y no obstante lo expresado en el recurso, se hace necesario concluir que no se configura, en la sentencia recurrida, el error de derecho que se denuncia, puesto que, tal como se razonó en el motivo quinto de este fallo, el mencionado artículo 157 no resulta aplicable a una acción revocatoria como la incoada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75630-2021
«[…] Que, atento lo razonado y no obstante lo expresado en el recurso, se hace necesario concluir que no se configura, en la sentencia recurrida, el error de derecho que se denuncia, puesto que, tal como se razonó en el motivo quinto de este fallo, el mencionado artículo 157 no resulta aplicable a una acción revocatoria como la incoada. […]» (Corte Suprema, Rol 75630-2021, 28 de julio de 2022). «[…] Que, atento lo razonado y no obstante lo expresado en el recurso, se hace necesario concluir que no se configura, en la sentencia recurrida, el error de derecho que se denuncia, puesto que, tal como se razonó en el motivo quinto de este fallo, el mencionado artículo 157 no resulta aplicable a una acción revocatoria como la incoada. […]» (Corte Suprema, Rol 75630-2021, 28 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-1347002 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19021-2018
«[…] Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157. […]» (Corte Suprema, Rol 19021-2018, 21 de agosto de 2019). «[…] Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157. […]» (Corte Suprema, Rol 19021-2018, 21 de agosto de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-1334401
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