Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 157 (164). No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento no procede en la acción revocatoria concursal
Acoge la casación del demandante: la acción revocatoria está subordinada al concurso y a su interés público, por lo que el artículo 157 impide declarar el abandono. Con voto en contra.
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Abandono del procedimiento en la gestión de designación de juez partidor
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: solo denunció el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y omitió normas decisorias de la litis, como el artículo 152 del mismo código.
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Abandono del procedimiento en exequátur de sentencia de divorcio de Connecticut
Declara abandonado el procedimiento de exequátur, porque es un juicio contencioso autónomo no exceptuado por el artículo 157 y la solicitante no actuó en seis meses desde la resolución del 27 de enero de 2025.
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4842-2017
«[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4842-2017, 25 de agosto de 2025). «[…] Conforme a ello resulta procedente, entonces, la institución del abandono del procedimiento, teniendo en consideración, además, que no se está dentro de las excepciones que lo hacen improcedente, que contempla el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4842-2017, 25 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-30696 -
Abandono del procedimiento en una acción revocatoria concursal
Acoge la casación de la demandante y liquidadora concursal: la acción revocatoria es accesoria a la liquidación y el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil impide declarar su abandono.
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Abandono del procedimiento en acción revocatoria concursal
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo que declaró el abandono, porque la acción revocatoria concursal está subordinada a los fines del concurso y el artículo 157 impide aplicarle esa sanción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2135-2024
«[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 2135-2024, 31 de diciembre de 2024). «[…] Que lo razonado, pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento en que se tramita la acción revocatoria concursal, aplicando la sanción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en un caso que no correspondía hacerlo en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 2135-2024, 31 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-133383 -
Abandono del procedimiento en reclamo de expropiación del Decreto Ley 2.186
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque el abandono se aplica supletoriamente al reclamo y pasaron más de seis meses sin gestiones útiles de las partes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 252459-2023
«[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]» (Corte Suprema, Rol 252459-2023, 3 de abril de 2024). «[…] Además, refuerza esta conclusión el artículo 157 citado por el recurrente, que regula los casos en que no se aplica el abandono del procedimiento, entre los cuales no se encuentra la reclamación del Decreto Ley N° 2.186. Así, si el legislador hubiera querido excluir su aplicación en dicha reclamación, por sus consecuencias perniciosas, lo habría señalado de forma expresa. […]» (Corte Suprema, Rol 252459-2023, 3 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-1344494 -
Abandono del procedimiento: la solicitud de procurador común no interrumpe el plazo
Rechaza la casación del demandante porque transcurrió con exceso el plazo de 6 meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de procurador común no interrumpe su cómputo.
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Abandono del procedimiento en acción revocatoria concursal subjetiva
Rechaza la casación de la demandante: la exclusión del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil alcanza solo a los procedimientos concursales de liquidación, no a las acciones revocatorias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7165-2022
«[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7165-2022, 11 de noviembre de 2022). «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se contempla el abandono de procedimiento, regulado en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 7165-2022, 11 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-707990 -
Abandono del procedimiento en revocatoria concursal contra Inmobiliaria Siglo Veinte
Rechaza la casación de la demandante: la exclusión del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil alcanza solo a los procedimientos concursales de liquidación, no a las acciones revocatorias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 157 «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4007-2022
«[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 4007-2022, 11 de noviembre de 2022). «[…] De lo dicho se colige que la limitación del actual artículo 157 del Código de Procedimiento Civil no alcanza a las acciones revocatorias reguladas en los artículo 287 y siguientes de la Ley N° 20.720, por no tratarse de un procedimiento concursal de liquidación, y, por tanto, les resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 4007-2022, 11 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-157#corte-707989 -
Abandono del procedimiento en una acción revocatoria concursal
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil solo excluye el abandono en los procedimientos concursales de liquidación, y no alcanza a las acciones revocatorias concursales.
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