Artículo 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 191 (214). Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en reclamo de multa sanitaria por no notificar la sentencia
Rechaza la casación de Representaciones Canontex: notificar la sentencia era carga del actor, inactivo más de seis meses, y el artículo 12 de la Ley 21.226 no aplica porque no alegó impedimento.
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Prescripción de la nulidad minera cuando la concesión se inscribió bajo el Código de 1932
Rechaza la casación de la demandada: la inscripción del acta de mensura bajo el Código de 1932 equivale a la publicación del extracto que exige el artículo 96 del Código de Minería para contar los cuatro años.
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Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario
Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento decretado estando apelada la sentencia definitiva
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: invoca solo una norma procesal y fue la propia Corte de Apelaciones la que devolvió la competencia al juez.
Lo que dice la Corte sobre el art. 191 «[…] se observa que el fundamento fáctico en el que se sustenta la infracción de ley que se invoca en el arbitrio –artículo 191 del Código de Procedimiento Civil- no es efectiva, porque a diferencia de lo expuesto por el recurrente, como consta en autos, es el propio tribunal ad quem quien devolvió la competencia al juez a quo, justamente, para que conociera y resolviera el incidente de abandono de procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14932-2018
«[…] se observa que el fundamento fáctico en el que se sustenta la infracción de ley que se invoca en el arbitrio –artículo 191 del Código de Procedimiento Civil- no es efectiva, porque a diferencia de lo expuesto por el recurrente, como consta en autos, es el propio tribunal ad quem quien devolvió la competencia al juez a quo, justamente, para que conociera y resolviera el incidente de abandono de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 14932-2018, 27 de septiembre de 2018). «[…] se observa que el fundamento fáctico en el que se sustenta la infracción de ley que se invoca en el arbitrio –artículo 191 del Código de Procedimiento Civil- no es efectiva, porque a diferencia de lo expuesto por el recurrente, como consta en autos, es el propio tribunal ad quem quien devolvió la competencia al juez a quo, justamente, para que conociera y resolviera el incidente de abandono de procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 14932-2018, 27 de septiembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-191#corte-1335248 -
Enriquecimiento sin causa por rentas de inmuebles adjudicados en la partición conyugal
Rechaza la casación del demandado: solo denunció los artículos 174 y 191 del Código de Procedimiento Civil y no las normas decisorias, como los artículos 1344 y 1772 del Código Civil.
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Lucro cesante por accidente de taxi acreditado solo con documento de un tercero
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: los hechos los fijan los jueces del fondo y no denunció infringida ninguna ley reguladora de la prueba.
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Abandono del procedimiento durante la complementación de la sentencia pedida por la Corte
Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo: estando la apelación radicada en la Corte de Apelaciones, que pidió el complemento, el impulso procesal no correspondía a las partes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 191 «[…] hizo una errónea interpretación del referido artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo puesto que, como se dijo, no correspondía a las partes impulso procesal alguno para el avance progresivo de los autos, siendo de responsabilidad de los tribunales del fondo tomar las medidas conducentes a tal propósito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6107-2013
«[…] hizo una errónea interpretación del referido artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo puesto que, como se dijo, no correspondía a las partes impulso procesal alguno para el avance progresivo de los autos, siendo de responsabilidad de los tribunales del fondo tomar las medidas conducentes a tal propósito […]» (Corte Suprema, Rol 6107-2013, 13 de enero de 2014). «[…] hizo una errónea interpretación del referido artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo puesto que, como se dijo, no correspondía a las partes impulso procesal alguno para el avance progresivo de los autos, siendo de responsabilidad de los tribunales del fondo tomar las medidas conducentes a tal propósito […]» (Corte Suprema, Rol 6107-2013, 13 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-191#corte-1782566 -
Incompetencia del Juzgado de Policía Local por accidente de tránsito con lesionado grave
Anula de oficio todo lo obrado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes por su incompetencia absoluta, materia de orden público que la Corte de Santiago omitió resolver.
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