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Artículo 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 191 (214). Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.

Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 19805-20242026-04-28Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento en reclamo de multa sanitaria por no notificar la sentencia

    Rechaza la casación de Representaciones Canontex: notificar la sentencia era carga del actor, inactivo más de seis meses, y el artículo 12 de la Ley 21.226 no aplica porque no alegó impedimento.

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  • Rol 19086-20212022-06-16Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción de la nulidad minera cuando la concesión se inscribió bajo el Código de 1932

    Rechaza la casación de la demandada: la inscripción del acta de mensura bajo el Código de 1932 equivale a la publicación del extracto que exige el artículo 96 del Código de Minería para contar los cuatro años.

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  • Rol 12968-20182019-07-22Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario

    Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 14932-20182018-09-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento decretado estando apelada la sentencia definitiva

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: invoca solo una norma procesal y fue la propia Corte de Apelaciones la que devolvió la competencia al juez.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 191
    «[…] se observa que el fundamento fáctico en el que se sustenta la infracción de ley que se invoca en el arbitrio –artículo 191 del Código de Procedimiento Civil- no es efectiva, porque a diferencia de lo expuesto por el recurrente, como consta en autos, es el propio tribunal ad quem quien devolvió la competencia al juez a quo, justamente, para que conociera y resolviera el incidente de abandono de procedimiento […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14932-2018

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  • Rol 19197-20172017-11-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Enriquecimiento sin causa por rentas de inmuebles adjudicados en la partición conyugal

    Rechaza la casación del demandado: solo denunció los artículos 174 y 191 del Código de Procedimiento Civil y no las normas decisorias, como los artículos 1344 y 1772 del Código Civil.

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  • Rol 13151-20152015-11-16Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lucro cesante por accidente de taxi acreditado solo con documento de un tercero

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: los hechos los fijan los jueces del fondo y no denunció infringida ninguna ley reguladora de la prueba.

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  • Rol 6107-20132014-01-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento durante la complementación de la sentencia pedida por la Corte

    Acoge la casación de la demandante e invalida el fallo: estando la apelación radicada en la Corte de Apelaciones, que pidió el complemento, el impulso procesal no correspondía a las partes.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 191
    «[…] hizo una errónea interpretación del referido artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo puesto que, como se dijo, no correspondía a las partes impulso procesal alguno para el avance progresivo de los autos, siendo de responsabilidad de los tribunales del fondo tomar las medidas conducentes a tal propósito […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6107-2013

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  • Rol 7688-20112012-03-05Segunda Sala(POLICIA LOCAL) QUEJA

    Incompetencia del Juzgado de Policía Local por accidente de tránsito con lesionado grave

    Anula de oficio todo lo obrado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes por su incompetencia absoluta, materia de orden público que la Corte de Santiago omitió resolver.

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  • Rol 5061-20082010-07-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 2043-20082009-06-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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