Artículo 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 194 (217). Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;
2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y
5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Aporte de derechos a una sociedad con la precautoria alzada pero apelada: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: revocado el alzamiento apelado en el solo efecto devolutivo, la prohibición se entiende siempre vigente y el aporte hecho entretanto adolece de objeto ilícito.
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Desposeimiento hipotecario: efecto del abandono del procedimiento sobre la prescripción
Revoca en parte y rechaza la prescripción respecto de los pagarés de $56.000.000 y $40.000.000, cuyo abandono fue en el cuaderno de apremio y no borró la interrupción; confirma en lo demás.
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Incidente de abandono del procedimiento rechazado por el 12° Juzgado Civil de Santiago
Confirma, en sentencia de reemplazo, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, compartiendo los fundamentos del juez sin dar razones propias; un ministro votó por acogerlo.
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Abandono del procedimiento durante la apelación contra excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: la resolución de 5 de enero de 2023 que corrigió la concesión de su apelación interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Precario deducido por un copropietario: la acción es una medida conservativa
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: el copropietario puede demandar precario como medida conservativa, el recurso pretende alterar hechos y la condena en costas no es impugnable por esta vía.
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Exclusión de un crédito de la Ley 20.027 en liquidación voluntaria: no es apelable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Scotiabank Chile S.A.: la Ley 20.720, ley especial, no contempla apelación contra la decisión sobre la exclusión de un crédito.
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Cobro de rentas de arrendamiento impagas por la vía ordinaria de cobro de pesos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que busca alterar los hechos sin denunciar con eficacia una infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario
Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
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