Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.
No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.
Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento: las gestiones del demandado en la apelación no lo interrumpen
Rechaza la casación del demandante: la apelación iba en el solo efecto devolutivo, le tocaba impulsar la prueba pendiente y las gestiones del demandado ante la Corte no interrumpieron los seis meses.
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Demanda contra la Municipalidad de Ñuñoa: abandono pese a apelación en efecto devolutivo
Rechaza la casación en el fondo del demandante: la apelación en el solo efecto devolutivo no lo eximía de notificar la recepción a prueba, y el cúmplase no suspende el plazo de abandono.
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Abandono del procedimiento: lo obrado en apelación devolutiva no interrumpe el plazo
Rechaza la casación de Orizon S.A.: concedida la apelación en el solo efecto devolutivo, debía impulsar la causa en primera instancia y no lo hizo entre el 23 de marzo y el 16 de diciembre de 2022.
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Abandono del procedimiento tras el fin del estado de catástrofe en juicio contra el Fisco
Rechaza la casación del demandante: desde el 1 de octubre de 2021 debió pedir reanudar el término probatorio, y ni acompañar documentos ni gestionar ante la Corte de Apelaciones interrumpió el plazo.
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Prescripción del cobro de mutuo hipotecario y abandono de la tercería que la interrumpió
Acoge la casación de la demandante: la demanda se presentó en mayo de 2020, bajo la Ley 21.226, diez días antes de que se declarara abandonada la tercería, y renovó una interrupción que seguía vigente.
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Abandono del procedimiento contra la Municipalidad de Tomé pese a apelación en curso
Rechaza la casación de la demandante: la apelación del Fisco en el solo efecto devolutivo no la eximía de notificar el auto de prueba, lo que tardó del 5 de enero al 13 de agosto de 2024.
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Aporte de derechos a una sociedad con la precautoria alzada pero apelada: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: revocado el alzamiento apelado en el solo efecto devolutivo, la prohibición se entiende siempre vigente y el aporte hecho entretanto adolece de objeto ilícito.
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Abandono del procedimiento con incidente de nulidad pendiente de fallo por el tribunal
Acoge la casación del demandante e invalida el abandono: vencido el término probatorio del incidente, el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil radicaba el impulso en el tribunal.
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Abandono del procedimiento con apelación de la recepción a prueba pendiente en la Corte
Acoge la casación en el fondo de la demandante e invalida la sentencia que confirmó el abandono: las actuaciones en segunda instancia son gestiones útiles, pues el proceso es una unidad.
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Abandono del procedimiento con apelación de un incidente de nulidad en trámite
Acoge la casación en el fondo de la demandante e invalida la resolución de la Corte de San Miguel que declaró el abandono: debían considerarse las gestiones de segunda instancia y la unidad del proceso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 192 «[…] esta Corte también ha resuelto que no resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1921-2025
«[…] esta Corte también ha resuelto que no resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso […]» (Corte Suprema, Rol 1921-2025, 15 de julio de 2025). «[…] esta Corte también ha resuelto que no resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso […]» (Corte Suprema, Rol 1921-2025, 15 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-192#corte-22629
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