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Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 29 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 188 (211). Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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