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Artículo 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 195 (218). Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 46439-20242025-04-10Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento durante la apelación contra excepciones dilatorias

    Acoge la casación de la demandante: la resolución de 5 de enero de 2023 que corrigió la concesión de su apelación interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 7303-20242025-01-15Primera Sala(Civil) Exequatur

    Exequátur de resolución boliviana que cuantificó perjuicios contra Agfa Gevaert

    Concede el exequátur a La Papelera S.A. porque la resolución de 3 de abril de 2019 cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, incluida su ejecutoria, y la incompetencia alegada excede este trámite.

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  • Rol 175322-20232024-05-15Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Precario deducido por un copropietario: la acción es una medida conservativa

    Rechaza la casación en el fondo de los demandados: el copropietario puede demandar precario como medida conservativa, el recurso pretende alterar hechos y la condena en costas no es impugnable por esta vía.

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  • Rol 201302-20232023-10-20Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cumplimiento incidental contra Corpbanca pedido dentro del año desde el último cúmplase

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil podía contarse desde el cúmplase del fallo que rechazó las casaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 195
    «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 201302-2023

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  • Rol 44302-20222022-10-25Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cumplimiento incidental pedido dentro del año desde el cúmplase del fallo de casación

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Importadora y Exportadora Qiren Limitada: la excepción estaba mal formulada y el año podía contarse desde el cúmplase del 6 de diciembre de 2021.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 195
    «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 44302-2022

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  • Rol 39960-20222022-07-26Primera Sala(Civil) RecusaciónNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

  • Rol 39959-20222022-07-26Primera Sala(Civil) RecusaciónNO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO

  • Rol 12968-20182019-07-22Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario

    Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 19197-20172017-11-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Enriquecimiento sin causa por rentas de inmuebles adjudicados en la partición conyugal

    Rechaza la casación del demandado: solo denunció los artículos 174 y 191 del Código de Procedimiento Civil y no las normas decisorias, como los artículos 1344 y 1772 del Código Civil.

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  • Rol 7455-20112012-04-11Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Confirma, con costas, la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede, sin dar otras razones.

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