Artículo 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 195 (218). Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento durante la apelación contra excepciones dilatorias
Acoge la casación de la demandante: la resolución de 5 de enero de 2023 que corrigió la concesión de su apelación interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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Exequátur de resolución boliviana que cuantificó perjuicios contra Agfa Gevaert
Concede el exequátur a La Papelera S.A. porque la resolución de 3 de abril de 2019 cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, incluida su ejecutoria, y la incompetencia alegada excede este trámite.
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Precario deducido por un copropietario: la acción es una medida conservativa
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: el copropietario puede demandar precario como medida conservativa, el recurso pretende alterar hechos y la condena en costas no es impugnable por esta vía.
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Cumplimiento incidental contra Corpbanca pedido dentro del año desde el último cúmplase
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil podía contarse desde el cúmplase del fallo que rechazó las casaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 201302-2023
«[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]» (Corte Suprema, Rol 201302-2023, 20 de octubre de 2023). «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]» (Corte Suprema, Rol 201302-2023, 20 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-195#corte-838523 -
Cumplimiento incidental pedido dentro del año desde el cúmplase del fallo de casación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Importadora y Exportadora Qiren Limitada: la excepción estaba mal formulada y el año podía contarse desde el cúmplase del 6 de diciembre de 2021.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44302-2022
«[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]» (Corte Suprema, Rol 44302-2022, 25 de octubre de 2022). «[…] Evidentemente y conforme a la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva, por lo que, al tenor del artículo 195 del mismo código, la apelación que en su contra se interpuso, se concedió "en ambos efectos". […]» (Corte Suprema, Rol 44302-2022, 25 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-195#corte-685165 -
Plazo para pedir el cumplimiento de una sentencia de desposeimiento hipotecario
Acoge la casación de la demandante: la sentencia solo fue exigible al recibirse los autos confirmados el 1 de marzo de 2017, y el cumplimiento se pidió dentro del año del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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Enriquecimiento sin causa por rentas de inmuebles adjudicados en la partición conyugal
Rechaza la casación del demandado: solo denunció los artículos 174 y 191 del Código de Procedimiento Civil y no las normas decisorias, como los artículos 1344 y 1772 del Código Civil.
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Confirma, con costas, la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede, sin dar otras razones.
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