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Artículo 383 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 20 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 383 (373). Los testimonios de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han percibido por sus propios sentidos y que sólo conocen por el dicho de otras personas, únicamente podrán estimarse como base de una presunción judicial. Sin embargo, es válido el testimonio de oídas cuando el testigo se refiere a lo que oyó decir a alguna de las partes, en cuanto de este modo se explica o esclarece el hecho de que se trata.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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