Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 386 (376). Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión podrán expresarse en forma asertiva o en forma interrogativa, pero siempre en términos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidos sin dificultad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Terminación de arrendamiento por no pago de rentas probada con confesión de otro juicio
Rechaza la casación de la demandada porque el precepto que invoca, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, no es ley reguladora de la prueba, y no denunció las normas decisorias de la litis.
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Restitución de inmueble ocupado sin título pese a un supuesto arriendo
Rechaza la casación del demandado porque solo busca una nueva valoración de la prueba, incluida la confesional, que los jueces del fondo ya ponderaron sin alterar las cargas probatorias.
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Lucro cesante por el cobro indebido de boletas de garantía por el Serviu Metropolitano
Revoca y condena al Serviu Metropolitano a pagar $32.167.540 por lucro cesante del año 2012, con reajuste e intereses; rechaza los demás rubros y la demanda del representante, cuyos daños eran indirectos.
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Alza sin fundamentos de la indemnización provisoria por una expropiación en Maipú
Invalida de oficio la sentencia que elevó la indemnización provisoria a 27,978 Unidades de Fomento por metro cuadrado, porque no da razones concretas que justifiquen ese monto ni analiza el inmueble.
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Reivindicación de inmuebles adjudicados en una partición que luego se anuló
Rechaza las casaciones del demandante: la sentencia sí tiene fundamentos y el recurso de fondo no denunció el artículo 889 del Código Civil, norma decisoria de la litis.
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Daños por incumplimiento contractual no probado pese a la confesión ficta
Rechaza la casación del demandante porque los jueces sí valoraron la confesión ficta, solo que no tuvo los efectos que pretendía, y no se alteró la carga de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 386 «[…] Tampoco se vislumbra transgresión del artículo 1713 del Código Civil en relación con los artículos 386, 394, 399, 400 y 402 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del fallo recurrido se advierte que los jueces valoraron la prueba confesional, solo que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente en atención al razonamiento expuesto en la misma sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40151-2017
«[…] Tampoco se vislumbra transgresión del artículo 1713 del Código Civil en relación con los artículos 386, 394, 399, 400 y 402 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del fallo recurrido se advierte que los jueces valoraron la prueba confesional, solo que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente en atención al razonamiento expuesto en la misma sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 40151-2017, 26 de diciembre de 2017). «[…] Tampoco se vislumbra transgresión del artículo 1713 del Código Civil en relación con los artículos 386, 394, 399, 400 y 402 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del fallo recurrido se advierte que los jueces valoraron la prueba confesional, solo que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente en atención al razonamiento expuesto en la misma sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 40151-2017, 26 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-386#corte-306790 -
Honorarios de gestor inmobiliario por la venta de un inmueble sin contrato de corretaje
Rechaza las casaciones de ambas partes: la rebaja de los honorarios a $33.500.000 no es ultra petita, porque la demanda pidió la suma que correspondiera, y los de fondo no citan normas decisorias de la litis.
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Reducción de los honorarios adeudados por el demandado a un millón de pesos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, porque regular el monto de los honorarios es una facultad prudencial de los jueces de la instancia no revisable por esta vía.
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Valor del metro cuadrado expropiado por el Serviu Región del Bío Bío en Tomé
Rechaza la casación de la reclamada contra el alza del metro cuadrado a 1,8 Unidades de Fomento: los artículos 384 y 386 no regulan la prueba y los hechos fijados son inamovibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 386 «[…] en relación a la alegación relativa a la omisión de valoración de la prueba testimonial rendida en autos y a la consecuente denuncia de infracción los artículos 384 y 386 del Código de Procedimiento Civil, no tienen el carácter norma reguladora de la prueba, por ser normas que no imponen forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad de apreciación por los jueces del fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14639-2013
«[…] en relación a la alegación relativa a la omisión de valoración de la prueba testimonial rendida en autos y a la consecuente denuncia de infracción los artículos 384 y 386 del Código de Procedimiento Civil, no tienen el carácter norma reguladora de la prueba, por ser normas que no imponen forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad de apreciación por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 14639-2013, 16 de enero de 2014). «[…] en relación a la alegación relativa a la omisión de valoración de la prueba testimonial rendida en autos y a la consecuente denuncia de infracción los artículos 384 y 386 del Código de Procedimiento Civil, no tienen el carácter norma reguladora de la prueba, por ser normas que no imponen forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad de apreciación por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 14639-2013, 16 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-386#corte-1782511 -
Compraventa de bus con firma reconocida: título ejecutivo sin obligación exigible
Rechaza la casación de la ejecutante: el reconocimiento de firma no impide oponer excepciones y no basta para que el título contenga una obligación líquida y actualmente exigible.
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