Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 382 (372). Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la declaración la traducción que de ella haga el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos o sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que trata el inciso primero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamación del monto expropiatorio de un lote en San Pedro de la Paz
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la reclamante: el artículo 425 no es norma reguladora de la prueba y los artículos 382 y 353 son impertinentes al caso.
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Nulidad de derecho público de los permisos de edificios de 25 pisos en Viña del Mar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: el Plan Seccional era parte del Plan Regulador, el proyecto siempre contempló 25 pisos y no hubo infracción a las leyes de la prueba.
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Prescripción adquisitiva extraordinaria a favor del poseedor inscrito frente al ocupante
Rechaza la casación en el fondo del demandado: no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba y, por el artículo 2505 del Código Civil, no cabe prescribir contra título inscrito sin otro título inscrito.
Lo que dice la Corte sobre el art. 382 «[…] en relación a la conculcación del numeral 2 del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil basta señalar que no reviste la calidad de norma reguladora de la prueba, por ser un regla que no impone forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad su apreciación por los jueces del fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5141-2018
«[…] en relación a la conculcación del numeral 2 del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil basta señalar que no reviste la calidad de norma reguladora de la prueba, por ser un regla que no impone forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad su apreciación por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 5141-2018, 27 de agosto de 2019). «[…] en relación a la conculcación del numeral 2 del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil basta señalar que no reviste la calidad de norma reguladora de la prueba, por ser un regla que no impone forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad su apreciación por los jueces del fondo […]» (Corte Suprema, Rol 5141-2018, 27 de agosto de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-382#corte-362302 -
Reivindicación de salas de clases construidas en un regimiento fiscal de Coyhaique
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la sociedad demandante, que no denunció los artículos 568, 700 y 889 del Código Civil, normas decisorias con que se desestimó la demanda.
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Caída en acera en mal estado: falta de servicio de la Municipalidad de Antofagasta
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Municipalidad de Antofagasta: el fallo sí está fundado, el artículo 384 no es norma reguladora de la prueba y no se denunciaron las normas sustantivas.
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Acción ordinaria de cobro de un mutuo pese a la prescripción del pagaré
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no se infringieron normas reguladoras de la prueba y la acción del mutuo, distinta de la cambiaria, no estaba prescrita al notificarse la demanda.
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Indemnización por vacuna errónea a recién nacidos en el Hospital de Carabineros
Rechaza la casación de los demandantes: solo invocan normas constitucionales y no los artículos 2314 y 2329 del Código Civil que fundan el fallo, y la valoración de la prueba es privativa del fondo.
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Cobro de cuotas del precio de un inmueble a una de las compradoras: obligación divisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no probó crédito para compensar, la obligación de pagar dinero es divisible y el precio es real, serio y determinado.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil