Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 389 (379). Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de que tratan los artículos precedentes:
1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Delegados Presidenciales Regionales dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales;
2º. Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento calificado por el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a la audiencia en que hayan de prestar la declaración; y
3º. Las mujeres, en caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.
Cuando haya de prestar esta declaración alguna de las personas exceptuadas en los números precedentes, el juez se trasladará a casa de ella con el objeto de recibir la declaración o comisionará para este fin al secretario.
En los tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a alguno de los ministros del mismo o al secretario.
Si la persona que haya de prestar declaración en la forma prevenida en este artículo, se encuentra fuera del territorio del tribunal que conoce de la causa, encargará éste la diligencia al juez competente de la residencia actual del litigante. El juez exhortado practicará por sí mismo la diligencia o la cometerá a su secretario.
No se podrá comisionar al secretario para tomar la confesión cuando la parte haya solicitado que se preste ante el tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Restaurante que difunde música del repertorio de la demandante sin autorización
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: al alegar el pago de la tarifa reconoció la comunicación pública, y no se alteró la carga de la prueba.
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Torre de alta tensión de ENEL como medio para ejercer la servidumbre eléctrica
Rechaza sin costas la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la torre es un medio necesario para ejercer la servidumbre de línea eléctrica, conforme al artículo 828 del Código Civil.
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Término de contrato de obras con el Servicio de Vivienda y Urbanización del Maule
Rechaza el recurso de la sociedad demandante: la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil no la exime de probar el daño, que no acreditó, y el recurso busca revalorar la prueba.
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Citación a confesar deuda rechazada de plano por no acreditar la calidad de acreedor
Acoge el recurso de la demandante: el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite a quien carece de título ejecutivo citar a confesar deuda sin exigirle antecedentes de su calidad de acreedor.
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Responsabilidad médica de la Mutual de Seguridad por secuela en la mano de un trabajador
Rechaza ambos recursos del demandante: la casación en la forma no se preparó y la de fondo invoca el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que no es norma reguladora de la prueba, para alterar los hechos.
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Quiebra de S.T. Las Araucarias S.A. pedida por Mercedes Benz do Brasil: excepción de pago
Rechaza la casación en la forma de la fallida: el fallo sí fundó por qué no se probó el pago, y no hubo indefensión en la absolución de posiciones, que la propia recurrente no llegó a rendir.
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Absolución de posiciones en segunda instancia derivada al juzgado de Talca
Rechaza la casación en la forma de la ejecutada: la Corte de Concepción no impidió la absolución de posiciones, solo fijó dónde rendirla, y la ejecutada no la pidió; además no habría influido en lo resuelto.
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Demanda de responsabilidad tras suspensión condicional del procedimiento penal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante, que solo denunció normas procesales sin invocar las normas sustantivas sobre la responsabilidad reclamada.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante, porque los artículos 341 y 389 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil no son los que resuelven el asunto.
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Crédito bancario otorgado a una comunidad hereditaria y obligación de los comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandada, condenada a pagar 499 Unidades de Fomento, porque la deuda la contrajo quien podía obligar a la comunidad.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 394 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 385 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 454 · Código del Trabajo
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil