Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 397 (387). El procurador es obligado a hacer comparecer a su mandante para absolver posiciones en el término razonable que el tribunal designe y bajo el apercibimiento indicado en el artículo 394.
La comparecencia se verificará ante el tribunal de la causa si la parte se encuentra en el lugar del juicio; en el caso contrario, ante el juez competente del territorio jurisdiccional en que resida o ante el respectivo agente diplomático o consular chileno, si ha salido del territorio de la República.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sueldo del gerente facturado por sus sociedades: reliquidación y plazo de seis años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: solo buscaba otra valoración de la prueba sobre la remuneración y la malicia, sin mostrar infracción a la sana crítica.
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Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación
Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.
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Saldo de precio de alimentos importados por Alimentos Osku probado con confesión ficta
Rechaza la casación de Alimentos Osku S.A.: no se infringieron normas reguladoras de la prueba y el recurso busca una nueva valoración, por lo que queda firme el saldo de US$65.816,8.
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Cobro a SODIMAC por mantención de sistemas contra incendio sin contrato firmado
Rechaza las casaciones de ambas partes: calificar el contrato como mercantil no es ultra petita, la carga de la prueba no se alteró y, acogido el cumplimiento, ya no cabía pedir la resolución.
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Responsabilidad médica de la Mutual de Seguridad por secuela en la mano de un trabajador
Rechaza ambos recursos del demandante: la casación en la forma no se preparó y la de fondo invoca el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que no es norma reguladora de la prueba, para alterar los hechos.
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Absolución de posiciones en segunda instancia derivada al juzgado de Talca
Rechaza la casación en la forma de la ejecutada: la Corte de Concepción no impidió la absolución de posiciones, solo fijó dónde rendirla, y la ejecutada no la pidió; además no habría influido en lo resuelto.
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Demanda de responsabilidad tras suspensión condicional del procedimiento penal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante, que solo denunció normas procesales sin invocar las normas sustantivas sobre la responsabilidad reclamada.
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Muerte de una niña al caer por el montacargas del edificio Torre Ligure
Rechaza la casación de los demandados: los hechos fijados muestran su negligencia como causa del accidente, no se estableció culpa del padre y el capítulo sobre la confesión ficta no cumple el artículo 772.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 394 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 385 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil