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Artículo 391 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 391 (381). La declaración deberá prestarse inmediatamente, de palabra y en términos claros y precisos. Si el confesante es sordo o sordo-mudo, podrá escribir su confesión delante del tribunal o ministro de fe encargado de recibirla o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382.

Si se trata de hechos personales, deberá prestarse afirmándolos o negándolos. Podrá, sin embargo, el tribunal admitir la excusa de olvido de los hechos, en casos calificados, cuando ella se funde en circunstancias verosímiles y notoriamente aceptables.

En todo caso podrá el confesante añadir las circunstancias necesarias para la recta y cabal inteligencia de lo declarado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 32993-20212023-12-14Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación

    Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.

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  • Rol 7888-20192021-09-03Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Indemnización de AFP Capital por el caso La Polar: peritaje y culpa de la víctima

    Acoge la casación de AFP Capital: el fallo desechó sin razones la cuantía del peritaje que tuvo por serio, y el artículo 2330 del Código Civil solo permite reducir la indemnización, no eximir.

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  • Rol 4354-20182019-04-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Nulidad absoluta por simulación de la compraventa de un departamento entre parientes

    Rechaza la casación de los demandados: no se invirtió la carga de la prueba ni se infringió el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, y los hechos fijados, como el precio impago, son inamovibles.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 391
    «[…] Que del mismo modo deberá ser rechazada la denuncia de trasgresión al artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que en modo alguno incurrió en infracción a la prueba confesional, cuya ponderación se realizó, pero que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente, según las razones vertidas por los sentenciadores. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4354-2018

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  • Rol 88927-20162016-12-12Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Querella de restitución por despojo de un predio en Bulnes que no se tuvo por probado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes, que solo discuten la valoración de la prueba testimonial y confesional, labor exclusiva de los jueces del fondo.

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  • Rol 8572-20122013-04-02Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Declaración de quiebra: ofrecer pagar no es presentar bienes bastantes en las ejecuciones

    Rechaza la casación del fallido: lo que impide la quiebra es presentar bienes bastantes, no ofertas de pago; los embargos no lo excusan y los títulos provienen de obligaciones diversas.

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  • Rol 12370-20112012-01-17Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Excepción de pago en el cobro ejecutivo de un pagaré de Compañía de Petróleos de Chile

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: busca alterar el hecho del pago y no impugnó el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, base de lo resuelto.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 391
    «[…] los artículos 391 del Código de Procedimiento Civil y 1709 del Código Civil no revisten el carácter que el recurrente pretende asignarles, toda vez que dichos precepto legales refieren únicamente la forma en que debe rendirse la prueba confesional […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12370-2011

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  • Rol 5162-20082008-10-02Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Demarcación y cerramiento: se mueve el deslinde entre dos predios 8,5 metros al sur

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que discute la prueba sin vincularla a los artículos 842 y 843 del Código Civil, que decidieron la demarcación.

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  • Rol 386-20042006-11-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Acción contra injusto detentador de un predio en Florida: legitimación y confesión

    Acoge la casación en el fondo de la demandante y rechaza la de forma por cosa juzgada: la mención de una causante fallecida era error de redacción y la réplica no contenía confesión.

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  • Rol 8809-20222022-07-04Primera Sala(Civil) Casación FondoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

  • Rol 5404-20122012-08-08Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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