Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 407 (409). De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresarán las circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debaten.
Podrán también las partes pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o hechos materiales que consideren pertinentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acción reivindicatoria rechazada: sentencia que no habría ponderado la prueba
Rechaza la casación en la forma de la demandante: no la preparó como exige el artículo 769, el fallo sí pondera la prueba y sus errores formales no influyen en lo dispositivo.
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Oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley 2.695
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció como infringidos los artículos 2 número 1 y 19 número 1 del Decreto Ley 2.695, en que se fundó la oposición.
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Prescripción del pagaré con cláusula de aceleración cobrado por Banco Santander Chile
Acoge la casación del ejecutado: el año de prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092 corre desde el 5 de enero de 2018, cuando el banco aceleró el cobro, y estaba cumplido al notificarse la demanda.
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Interdicción por demencia rechazada aunque el informe de facultativos no se realizó
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del demandante: el informe de facultativos sí se decretó, y quedó firme el hecho de que no se probó la demencia del demandado.
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Reivindicación de un retazo de terreno en Yumbel sin probar la posesión de la demandada
Rechaza las casaciones de la demandante: la de forma ataca en parte una resolución que no la admite y la de fondo no denunció infringidos los artículos 889 y siguientes del Código Civil.
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Terminación del arrendamiento y restitución del inmueble en Osorno
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que solo invocó los artículos 170 y 407 del Código de Procedimiento Civil, normas ordenatorio litis que no sostienen ese recurso.
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Nulidad de derecho público del cambio de destino para la subestación Marbella
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no hubo ultra petita y el recurso no denunció los artículos 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni 152 de la Ley 18.695.
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Servidumbre de tránsito pedida por predios que ya tienen acceso al camino público
Rechaza la casación de la demandante: está asentado que sus predios acceden al camino público, lo que excluye la servidumbre del artículo 847, y el peritaje del artículo 848 no rige para constituirla.
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Petición de expropiar los retazos sobrantes de un predio afectado por la Ruta 60-CH
Rechaza la casación de la reclamante: no se infringieron normas reguladoras de la prueba y faltó acreditar los supuestos del artículo 9 letra b) del Decreto Ley 2.186 para expropiar los retazos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 407 «[…] característica que, sin embargo, no es dable atribuir al artículo 407 que también se denuncia como infringido, ya que esta última disposición solo regula la manera de efectuarse la referida probanza y el contenido del acta respectiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2393-2011
«[…] característica que, sin embargo, no es dable atribuir al artículo 407 que también se denuncia como infringido, ya que esta última disposición solo regula la manera de efectuarse la referida probanza y el contenido del acta respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2393-2011, 21 de enero de 2013). «[…] característica que, sin embargo, no es dable atribuir al artículo 407 que también se denuncia como infringido, ya que esta última disposición solo regula la manera de efectuarse la referida probanza y el contenido del acta respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2393-2011, 21 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-407#corte-1785138 -
Indemnización por el derrame de la motonave Eider en el puerto de Antofagasta
Rechaza ambas casaciones de la Empresa Portuaria de Antofagasta: la incompetencia no se reclamó a tiempo y, como la prueba se aprecia en conciencia, los hechos que descartan el daño son inamovibles.
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