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Artículo 409 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 409 (411). Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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