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Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 17 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 400 (390). La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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