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Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 403 (405). Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal del tribunal sólo se decretará cuando éste la estime necesaria; y se designará día y hora para practicarla, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados.

La inspección podrá verificarse aún fuera del territorio señalado a la jurisdicción del tribunal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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