Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 403 (405). Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal del tribunal sólo se decretará cuando éste la estime necesaria; y se designará día y hora para practicarla, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados.
La inspección podrá verificarse aún fuera del territorio señalado a la jurisdicción del tribunal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de un retazo de terreno que no se logró singularizar
Rechaza el recurso de la demandante porque exigir la singularización de la cosa es el requisito del artículo 889 del Código Civil y sus reproches buscan revalorar la prueba, lo que es ajeno a la casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 403 «[…] Por último, en cuanto a la infracción denunciada al artículo 403 y 408 del Código de Procedimiento Civil, esta alegación será desechada por cuanto, eventualmente, de estimar concurrente la alegación que la sustenta, aquella debió ser objeto de una causal formal de nulidad, cuyo no es el caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20142-2024
«[…] Por último, en cuanto a la infracción denunciada al artículo 403 y 408 del Código de Procedimiento Civil, esta alegación será desechada por cuanto, eventualmente, de estimar concurrente la alegación que la sustenta, aquella debió ser objeto de una causal formal de nulidad, cuyo no es el caso. […]» (Corte Suprema, Rol 20142-2024, 2 de mayo de 2025). «[…] Por último, en cuanto a la infracción denunciada al artículo 403 y 408 del Código de Procedimiento Civil, esta alegación será desechada por cuanto, eventualmente, de estimar concurrente la alegación que la sustenta, aquella debió ser objeto de una causal formal de nulidad, cuyo no es el caso. […]» (Corte Suprema, Rol 20142-2024, 2 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-403#corte-14182 -
Servidumbres del Código de Aguas para central de Eléctrica Pilmaiquen e indemnización
Rechaza el recurso de la demandada: la excepción de corrección del procedimiento no es casable, rige el Código de Aguas al no haber concesión eléctrica y valorar la pericia es cuestión de hecho.
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Eléctrica Pilmaiquén: servidumbres por el Código de Aguas pese a su concesión eléctrica
Acoge la casación de la demandada y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.
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Servidumbres del Código de Aguas contra Agrícola Westfalia pese a concesión eléctrica
Acoge la casación de Agrícola Westfalia y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.
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Oposición a la regularización de un predio bajo el Decreto Ley 2695
Rechaza el recurso de la demandante porque no denunció infringido el artículo 19 número 1 del Decreto Ley 2695, en que se asentó la oposición, vacío que la Corte no puede suplir por ser un recurso de derecho estricto.
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Reivindicación contra el Fisco por terreno donde se construyó un jardín infantil en Tomé
Rechaza las casaciones del demandante: la pericia no se rindió por su propia falta de diligencia y no se probó que el Fisco poseyera el terreno, hecho que fijan los jueces del fondo.
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Abandono del procedimiento: notificar el auto de prueba a una parte no es gestión útil
Rechaza la casación de la demandante: solo la notificación del auto de prueba a todas las partes daba curso al juicio, y sus recursos y diligencias probatorias tampoco eran gestiones útiles.
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Nulidad de derecho público del retiro temporal de un capitán de Carabineros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante, porque bajo la denuncia de normas reguladoras de la prueba solo discrepa de la valoración que hicieron los jueces del fondo.
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Reivindicación de un retazo de 6,2 hectáreas dentro de un predio de mayor extensión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: decretar inspección personal o peritaje es facultad privativa de los jueces de la instancia, y lo atacado es la valoración de la prueba.
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Amparo judicial de aguas por extracción desde pozos sin derecho de aprovechamiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del actor, que no impugnó que los pozos están fuera del radio de protección de doscientos metros, razón que por sí sola sostiene el rechazo del amparo.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 341 · Código de Procedimiento Civil