Artículo 408 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 408 (410). La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Extinción por no uso de una servidumbre de tránsito durante tres años
Rechaza la casación de la demandada: pretende alterar el hecho fijado de no uso por más de tres años sin denunciar con eficacia normas reguladoras, y la demandante cumplió su carga probatoria.
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Caída en la acera: falta de servicio de la Municipalidad de San Javier
Rechaza la casación de la Municipalidad de San Javier, condenada a pagar $25.921.347, porque solo discute la valoración de la prueba y no demuestra infracción de normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 408 «[…] Luego, en cuanto al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, señala que la inspección personal del tribunal hace plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación, lo que en ningún caso fue desoído por el fallo impugnado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8459-2026
«[…] Luego, en cuanto al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, señala que la inspección personal del tribunal hace plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación, lo que en ningún caso fue desoído por el fallo impugnado […]» (Corte Suprema, Rol 8459-2026, 25 de junio de 2026). «[…] Luego, en cuanto al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, señala que la inspección personal del tribunal hace plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación, lo que en ningún caso fue desoído por el fallo impugnado […]» (Corte Suprema, Rol 8459-2026, 25 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-408#corte-1341703 -
Disolución de Cementerio Metropolitano Limitada por pérdida de la affectio societatis
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de las socias demandadas: no hubo ultra petita ni cosa juzgada, y los hechos fijados muestran una pérdida objetiva de confianza que autoriza la disolución.
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Mayor indemnización por expropiación de un lote en San Pedro de La Paz para obra vial
Rechaza la casación del reclamante, que buscaba elevar la indemnización provisional de $42.964.000, porque solo discute la ponderación de los peritajes, facultad privativa de los jueces del fondo.
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Querella de restitución de un retazo rural en Castro con superficie indeterminada
Rechaza la casación de la demandante: el retazo no se determinó, el demandado probó posesión material con su construcción y ella misma le dio electricidad para edificarla.
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Reivindicación de un retazo de 0,356 hectáreas en el deslinde entre dos predios vecinos
Rechaza la casación del demandado, condenado a restituir el retazo, porque se apoya en hechos distintos de los fijados y solo discute la ponderación de la prueba, en especial del informe pericial.
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Reivindicación de una porción de terreno en Buin sin singularizarla en la demanda
Acoge la casación del demandado e invalida el fallo de la Corte de San Miguel: la demanda no determinó forma ni ubicación del retazo dentro del predio, lo que infringe el artículo 889 del Código Civil.
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Rendición de cuenta del mandatario y prescripción de la acción en Punta Arenas
Rechaza la casación del demandado por no denunciar los artículos 2514, 2515 y 2155 del Código Civil, que rigen la prescripción y la obligación de rendir cuenta, y por discutir solo la valoración de la prueba.
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Cobro ejecutivo de factura por construcción de un pozo profundo en Osorno
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 19.983, que deciden la excepción acogida.
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Forestal Mininco y la doble inscripción del predio Monterrey en Nacimiento
Rechaza las casaciones de forma y fondo de los demandados: no hubo ultra petita al limitar la restitución a Monterrey y la preferencia por la posesión material de la actora es un hecho no revisable.
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