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Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 413 (415). Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:

1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y

2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 22961-20242026-05-27Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 413
    «[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22961-2024

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  • Rol 1448-20092010-07-20Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 413
    «[…] resulta fundamental precisar que los artículos 207, 411 y 413 del Código de Procedimiento Civil no revisten el carácter de normas reguladoras de la prueba, toda vez que dichos preceptos se limitan a establecer la procedencia de la prueba en segunda instancia; el ámbito de materias sobre las cuales puede solicitarse informe de peritos y las inhabilidades que afectan a las personas que deseen desempeñar dicha labor […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1448-2009

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  • Rol 3506-20102012-09-06Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 413
    «[…] De todo lo anterior el recurrente concluye que a la profesional designada por el Fisco de Chile le afectaba la causal de inhabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 358 del citado texto legal, conforme lo previene el número uno del artículo 413 del mismo compilado normativo, lo que imponía que se acogiera la causal de inhabilidad planteada de su parte y, en consecuencia, se negara todo valor a dicha probanza. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3506-2010

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  • Rol 92409-20212024-03-07Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Acoge la casación de la minera: el fallo valoró como pericia un oficio de Bienes Nacionales, redujo sin motivo el plazo a 20 años, excluyó la zona paisajística y fijó una indemnización superior al valor del terreno.

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  • Rol 135385-20222024-01-12Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de Automotriz Cordillera: impugna hechos fijados, la entrega de un vehículo con uso anterior y el daño moral, sin acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 21993-20212023-12-18Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el daño por los bonos nace del contrato de emisión, y por las acciones debió demandar a los administradores, no a la sociedad.

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  • Rol 1511-20162016-07-25Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes, pues el fallo está fundado y no se probó infracción de normas reguladoras de la prueba que altere el hecho de que la atención fue adecuada.

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  • Rol 2697-20122013-04-10Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.

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  • Rol 8595-20092012-06-01Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza la casación en la forma por no prepararse y por falta de influencia, y la de fondo porque no denuncia infringidas las normas decisorias, como los artículos 545, 549 y 2314 del Código Civil.

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  • Rol 1853-20062007-10-09Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció normas decisorias, las presunciones quedan a criterio de los jueces del fondo y la intención de las partes no influye en lo resuelto.

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