Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 413 (415). Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:
1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y
2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22961-2024
«[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]» (Corte Suprema, Rol 22961-2024, 27 de mayo de 2026). «[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]» (Corte Suprema, Rol 22961-2024, 27 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-413#corte-133692 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] resulta fundamental precisar que los artículos 207, 411 y 413 del Código de Procedimiento Civil no revisten el carácter de normas reguladoras de la prueba, toda vez que dichos preceptos se limitan a establecer la procedencia de la prueba en segunda instancia; el ámbito de materias sobre las cuales puede solicitarse informe de peritos y las inhabilidades que afectan a las personas que deseen desempeñar dicha labor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1448-2009
«[…] resulta fundamental precisar que los artículos 207, 411 y 413 del Código de Procedimiento Civil no revisten el carácter de normas reguladoras de la prueba, toda vez que dichos preceptos se limitan a establecer la procedencia de la prueba en segunda instancia; el ámbito de materias sobre las cuales puede solicitarse informe de peritos y las inhabilidades que afectan a las personas que deseen desempeñar dicha labor […]» (Corte Suprema, Rol 1448-2009, 20 de julio de 2010). «[…] resulta fundamental precisar que los artículos 207, 411 y 413 del Código de Procedimiento Civil no revisten el carácter de normas reguladoras de la prueba, toda vez que dichos preceptos se limitan a establecer la procedencia de la prueba en segunda instancia; el ámbito de materias sobre las cuales puede solicitarse informe de peritos y las inhabilidades que afectan a las personas que deseen desempeñar dicha labor […]» (Corte Suprema, Rol 1448-2009, 20 de julio de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-413#corte-1863751 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] De todo lo anterior el recurrente concluye que a la profesional designada por el Fisco de Chile le afectaba la causal de inhabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 358 del citado texto legal, conforme lo previene el número uno del artículo 413 del mismo compilado normativo, lo que imponía que se acogiera la causal de inhabilidad planteada de su parte y, en consecuencia, se negara todo valor a dicha probanza. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3506-2010
«[…] De todo lo anterior el recurrente concluye que a la profesional designada por el Fisco de Chile le afectaba la causal de inhabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 358 del citado texto legal, conforme lo previene el número uno del artículo 413 del mismo compilado normativo, lo que imponía que se acogiera la causal de inhabilidad planteada de su parte y, en consecuencia, se negara todo valor a dicha probanza. […]» (Corte Suprema, Rol 3506-2010, 6 de septiembre de 2012). «[…] De todo lo anterior el recurrente concluye que a la profesional designada por el Fisco de Chile le afectaba la causal de inhabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 358 del citado texto legal, conforme lo previene el número uno del artículo 413 del mismo compilado normativo, lo que imponía que se acogiera la causal de inhabilidad planteada de su parte y, en consecuencia, se negara todo valor a dicha probanza. […]» (Corte Suprema, Rol 3506-2010, 6 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-413#corte-1861708 -
Acoge la casación de la minera: el fallo valoró como pericia un oficio de Bienes Nacionales, redujo sin motivo el plazo a 20 años, excluyó la zona paisajística y fijó una indemnización superior al valor del terreno.
-
Rechaza la casación de Automotriz Cordillera: impugna hechos fijados, la entrega de un vehículo con uso anterior y el daño moral, sin acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba.
-
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el daño por los bonos nace del contrato de emisión, y por las acciones debió demandar a los administradores, no a la sociedad.
-
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes, pues el fallo está fundado y no se probó infracción de normas reguladoras de la prueba que altere el hecho de que la atención fue adecuada.
-
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
-
Rechaza la casación en la forma por no prepararse y por falta de influencia, y la de fondo porque no denuncia infringidas las normas decisorias, como los artículos 545, 549 y 2314 del Código Civil.
-
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció normas decisorias, las presunciones quedan a criterio de los jueces del fondo y la intención de las partes no influye en lo resuelto.
Se muestran 10 de 13 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 358 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 425 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 1702 · Código Civil
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 414 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República