Artículo 415 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 415 (417). Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata el artículo anterior; y en tal caso habrá lugar a lo dispuesto en el 2° inciso del mismo artículo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Camioneta vendida como nueva con inscripción previa: resolución y daño moral
Rechaza la casación de Automotriz Cordillera: impugna hechos fijados, la entrega de un vehículo con uso anterior y el daño moral, sin acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Querella de amparo por tala de árboles y trabajos en un predio
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la querellada: los hechos no configuran la causal del artículo 768 número 9 y concurren los requisitos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.
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Liquidación arbitral de sociedad limitada: no rige el plazo de dos años para el árbitro
Rechaza las casaciones del demandante: no hubo ultra petita y, por ser el arbitraje la liquidación de una sociedad limitada, no rige el plazo del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
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Designación de árbitro en juicio de cuentas y apelación negada por recurso de hecho
Rechaza la queja de Banco Internacional porque la resolución que acogió el falso recurso de hecho es interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
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Caída de un coigüe sobre una camioneta en la Carretera Austral: caso fortuito
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: la caída del árbol fue un caso fortuito, imprevisible e irresistible, sin culpa de The Conservation Land Trust ni de Empresas Verdes LLC Chile.
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Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Cobro de dos cheques que el girador dice no haber autorizado, entre socios de hecho
Rechaza la casación de la demandante porque los hechos que invoca no están asentados en la sentencia y las normas del Código de Procedimiento Civil que cita no son reguladoras de la prueba.
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Lucro cesante de Fepasa probado solo con un informe privado de un tercero no reconocido
Acoge la casación en el fondo del Fisco y rechaza la de forma: dar valor a un informe privado de un tercero no reconocido en juicio para fijar el lucro cesante infringe las leyes reguladoras de la prueba.
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Abandono del procedimiento tras pedir perito tasador con el término probatorio vencido
Rechaza la casación de la demandante: al pedir e insistir en el perito tasador con el probatorio vencido asumió la carga de dar curso progresivo a los autos, y dejó pasar casi nueve meses.
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Indemnización de perjuicios: recurso que omite las normas decisorias de la litis
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: denuncia solo leyes reguladoras de la prueba y no las normas de responsabilidad extracontractual, decisorias de la litis.
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- Art. 414 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 416 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 646 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 417 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1317 · Código Civil
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales