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Artículo 415 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 415 (417). Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata el artículo anterior; y en tal caso habrá lugar a lo dispuesto en el 2° inciso del mismo artículo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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