Artículo 414 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 414 (416). Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no pudiendo recaer en tal caso en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte.
La apelación que se deduzca en los casos del inciso 1° de este artículo no impedirá que se proceda a la designación de los peritos de conformidad al inciso 2°.
Sólo después de hecha esta designación, se llevará adelante el recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Seguro por incendio de un galpón: la aseguradora no probó combustión espontánea
Rechaza la casación de la demandada: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis y no se pueden alterar los hechos, entre ellos que no probó que el incendio fuera espontáneo.
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Daño moral de la viuda e hijos de una víctima de prisión política y tortura
Rechaza la casación del Fisco y mantiene 40 millones de pesos por demandante: la pensión de la ley 19.123 es compatible con la indemnización y la acción es imprescriptible.
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Responsabilidad del Banco de Chile por pagar un cheque con firma falsificada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis y los hechos fijados dicen que la firma no era visiblemente disconforme.
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Obra nueva denunciada contra la Municipalidad de Cunco en un camino que no es público
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Municipalidad de Cunco: no preparó el recurso formal y su recurso de fondo contradice los hechos fijados, que el camino no es público y la obra está inconclusa.
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Servidumbre minera de Collahuasi sobre terreno fiscal: monto por hectárea y plazo
Rechaza la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi: fijar 28 unidades de fomento por hectárea es valoración de prueba privativa del fondo, y el plazo de 30 años puede ampliarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 414 «[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22961-2024
«[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]» (Corte Suprema, Rol 22961-2024, 27 de mayo de 2026). «[…] respecto a la infracción de los artículos 358, 413, 414, 417 419 del Código de Procedimiento Civil denunciada, cabe señalar que tales normas no participan de la naturaleza jurídica de reguladora de la prueba, atendido que aquéllas se refieren a la inhabilidad de los testigos, al procedimiento de designación de los peritos y al acto del reconocimiento pericial. […]» (Corte Suprema, Rol 22961-2024, 27 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-414#corte-133692 -
Precario contra quien ocupa parte de un sitio en virtud de una cesión de derechos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la cesión de derechos suscrita con un tercero vincula a la ocupante con la cosa y excluye la mera tolerancia propia del precario.
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Heredera no legitimaria sin legitimación para anular o rescindir la venta de la causante
Rechaza la casación de la demandante: como hermana y heredera no legitimaria solo tenía una mera expectativa al celebrarse la venta y carece de interés para la simulación y la lesión enorme.
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Indemnización por muerte en choque de vehículo contra motocicleta detenida en la berma
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: busca alterar hechos fijados sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba; queda la condena de $40.000.000 por daño moral.
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Ciclista derribado al ser adelantado por un bus: indemnización a la víctima y su familia
Rechaza la casación de la demandada: busca alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia las leyes reguladoras de la prueba, y el informe social no se valoró como peritaje.
Lo que dice la Corte sobre el art. 414 «[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44848-2025
«[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]» (Corte Suprema, Rol 44848-2025, 3 de diciembre de 2025). «[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]» (Corte Suprema, Rol 44848-2025, 3 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-414#corte-47358
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