Artículo 412 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 412.- El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Y en el folio 200 se citó únicamente el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que evidentemente no era una norma atingente para desechar el recurso de reposición (tal vez lo habría sido para acogerlo), puesto que lo pretendido era notificar a un perito ya designado en el proceso, no era prueba nueva, a solicitar una vez iniciado el probatorio especial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 98527-2022
«[…] Y en el folio 200 se citó únicamente el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que evidentemente no era una norma atingente para desechar el recurso de reposición (tal vez lo habría sido para acogerlo), puesto que lo pretendido era notificar a un perito ya designado en el proceso, no era prueba nueva, a solicitar una vez iniciado el probatorio especial. […]» (Corte Suprema, Rol 98527-2022, 29 de abril de 2024). «[…] Y en el folio 200 se citó únicamente el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que evidentemente no era una norma atingente para desechar el recurso de reposición (tal vez lo habría sido para acogerlo), puesto que lo pretendido era notificar a un perito ya designado en el proceso, no era prueba nueva, a solicitar una vez iniciado el probatorio especial. […]» (Corte Suprema, Rol 98527-2022, 29 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-1049905 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] por cuanto la prueba testimonial sólo puede rendirse durante el término probatorio (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), el informe de peritos sólo puede solicitarse por las partes durante dicho término (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85229-2020
«[…] por cuanto la prueba testimonial sólo puede rendirse durante el término probatorio (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), el informe de peritos sólo puede solicitarse por las partes durante dicho término (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil) […]» (Corte Suprema, Rol 85229-2020, 25 de febrero de 2022). «[…] por cuanto la prueba testimonial sólo puede rendirse durante el término probatorio (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), el informe de peritos sólo puede solicitarse por las partes durante dicho término (artículo 412 del Código de Procedimiento Civil) […]» (Corte Suprema, Rol 85229-2020, 25 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-617873 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6839-2015
«[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). «[…] en cuanto dice relación con la denunciada infracción de los artículos 367, 372, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil, para desestimar el recurso basta consignar que dichas disposiciones no tienen el carácter de reguladoras de la prueba sino que, por el contrario, se trata de preceptos que se limitan a consignar pautas procesales respecto del modo en que se han de rendir la prueba de testigos y la pericial en el juicio […]» (Corte Suprema, Rol 6839-2015, 9 de diciembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-1341237 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Que en cuanto a los artículos 409, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en normativa cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal en cuanto al procedimiento para el nombramiento de peritos, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58426-2024
«[…] Que en cuanto a los artículos 409, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en normativa cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal en cuanto al procedimiento para el nombramiento de peritos, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 58426-2024, 6 de octubre de 2025). «[…] Que en cuanto a los artículos 409, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil que denuncia el recurrente como infringidos, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en normativa cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal en cuanto al procedimiento para el nombramiento de peritos, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. […]» (Corte Suprema, Rol 58426-2024, 6 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-1341472 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] FXWEXFJNXGZ Por otro lado, se observa que el tribunal efectúa una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, pues las solicitudes de peritajes únicamente proceden durante la vigencia del término probatorio, el que a la fecha de la presentación en cuestión no había comenzado a correr, por cuanto la interlocutoria de prueba no se había notificado a ninguna de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87743-2023
«[…] FXWEXFJNXGZ Por otro lado, se observa que el tribunal efectúa una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, pues las solicitudes de peritajes únicamente proceden durante la vigencia del término probatorio, el que a la fecha de la presentación en cuestión no había comenzado a correr, por cuanto la interlocutoria de prueba no se había notificado a ninguna de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 87743-2023, 20 de junio de 2023). «[…] FXWEXFJNXGZ Por otro lado, se observa que el tribunal efectúa una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, pues las solicitudes de peritajes únicamente proceden durante la vigencia del término probatorio, el que a la fecha de la presentación en cuestión no había comenzado a correr, por cuanto la interlocutoria de prueba no se había notificado a ninguna de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 87743-2023, 20 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-806297 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] vencido el término para formular observaciones a la prueba, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil los obligaba a citar a las partes a oír sentencia, unido a lo dispuesto en el artículo 412 que expresamente indica que no se suspende el procedimiento por decretar la pericia, sin perjuicio que el artículo 159 del mismo Código establece un plazo fatal para evacuar la pericia, cuando ella se decreta como medida para mejor resolver, so pena de tenérsela por no decretada, debiendo el tribunal en tal caso dictar sentencia sin más trámite, de modo que si la parte interesada no efectúo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 97149-2021
«[…] vencido el término para formular observaciones a la prueba, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil los obligaba a citar a las partes a oír sentencia, unido a lo dispuesto en el artículo 412 que expresamente indica que no se suspende el procedimiento por decretar la pericia, sin perjuicio que el artículo 159 del mismo Código establece un plazo fatal para evacuar la pericia, cuando ella se decreta como medida para mejor resolver, so pena de tenérsela por no decretada, debiendo el tribunal en tal caso dictar sentencia sin más trámite, de modo que si la parte interesada no efectúo […]» (Corte Suprema, Rol 97149-2021, 2 de diciembre de 2022). «[…] vencido el término para formular observaciones a la prueba, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil los obligaba a citar a las partes a oír sentencia, unido a lo dispuesto en el artículo 412 que expresamente indica que no se suspende el procedimiento por decretar la pericia, sin perjuicio que el artículo 159 del mismo Código establece un plazo fatal para evacuar la pericia, cuando ella se decreta como medida para mejor resolver, so pena de tenérsela por no decretada, debiendo el tribunal en tal caso dictar sentencia sin más trámite, de modo que si la parte interesada no efectúo […]» (Corte Suprema, Rol 97149-2021, 2 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-1331865 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] MYYXTWJDTX Anota que era obligación el Tribunal determinar el plazo dentro del cual la perito debía evacuar el informe y, al no hacerlo, infringió las reglas del nombramiento de peritos establecidas en los artículos 412 y siguientes del mencionado Código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6298-2019
«[…] MYYXTWJDTX Anota que era obligación el Tribunal determinar el plazo dentro del cual la perito debía evacuar el informe y, al no hacerlo, infringió las reglas del nombramiento de peritos establecidas en los artículos 412 y siguientes del mencionado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 6298-2019, 26 de marzo de 2021). «[…] MYYXTWJDTX Anota que era obligación el Tribunal determinar el plazo dentro del cual la perito debía evacuar el informe y, al no hacerlo, infringió las reglas del nombramiento de peritos establecidas en los artículos 412 y siguientes del mencionado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 6298-2019, 26 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-543485 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 412 «[…] Por otro lado, tratándose de medidas para mejor resolver, de acuerdo al artículo 412 del mismo cuerpo legal, debían cumplirse dentro del plazo de 20 días, luego del cual se debe dictar sentencia sin más trámite, quedando, nuevamente, el impulso procesal de cargo del tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8236-2015
«[…] Por otro lado, tratándose de medidas para mejor resolver, de acuerdo al artículo 412 del mismo cuerpo legal, debían cumplirse dentro del plazo de 20 días, luego del cual se debe dictar sentencia sin más trámite, quedando, nuevamente, el impulso procesal de cargo del tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 8236-2015, 5 de enero de 2016). «[…] Por otro lado, tratándose de medidas para mejor resolver, de acuerdo al artículo 412 del mismo cuerpo legal, debían cumplirse dentro del plazo de 20 días, luego del cual se debe dictar sentencia sin más trámite, quedando, nuevamente, el impulso procesal de cargo del tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 8236-2015, 5 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-412#corte-1336792 -
Rechaza las casaciones de Aguas Andinas, la Municipalidad de Ñuñoa y la demandante: buscaban revalorar la prueba, y el municipio incurrió en falta de servicio al no reparar ni señalizar la vereda.
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