Artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 419 (421). Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que estimen oportunas. Podrán también pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en ellas presentes.
De todo lo obrado se levantará acta, en la cual se consignarán los acuerdos celebrados por los peritos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre minera de Collahuasi sobre terreno fiscal: monto por hectárea y plazo
Rechaza la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi: fijar 28 unidades de fomento por hectárea es valoración de prueba privativa del fondo, y el plazo de 30 años puede ampliarse.
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Daño moral por humedad y hongos en departamento por fallas estructurales de construcción
Rechaza la casación de las demandadas: el reproche de incongruencia era de forma, el capítulo de prescripción planteó hipótesis subsidiarias y el daño moral quedó probado con testigos y peritaje.
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Reivindicación del inmueble regularizado por el demandado bajo el Decreto Ley 2695
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: invocó una causal propia de primera instancia y omitió denunciar los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 2695.
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64573-2023
«[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 64573-2023, 19 de junio de 2024). «[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 64573-2023, 19 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-91818 -
Servidumbre minera sobre terreno fiscal en Mejillones: indemnización, plazo y superficie
Acoge la casación de la minera: el fallo valoró como pericia un oficio de Bienes Nacionales, redujo sin motivo el plazo a 20 años, excluyó la zona paisajística y fijó una indemnización superior al valor del terreno.
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Indemnización por servidumbre minera sobre terreno fiscal que supera el valor del predio
Acoge la casación de la minera demandante: el fallo valoró como pericia un oficio de Bienes Nacionales y fijó 69.294,58 Unidades de Fomento anuales por 30 años, más que el valor comercial del terreno.
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Camioneta vendida como nueva con inscripción previa: resolución y daño moral
Rechaza la casación de Automotriz Cordillera: impugna hechos fijados, la entrega de un vehículo con uso anterior y el daño moral, sin acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Abandono en reclamo por expropiación: abrir el término probatorio es carga del tribunal
Acoge la casación de la demandante: según el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, recibir la causa a prueba recaía solo en el tribunal, por lo que no cabe reprocharle inactividad ni declarar el abandono.
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Resolución de un contrato de construcción por administración delegada impago
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo se ajustó a lo pedido y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron al valorar el peritaje.
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Rectificación voluntaria de la cabida de un predio sin citar a colindantes ni al Fisco
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la ampliación pedida, de casi un 25%, podía afectar a terceros y exigía citar a los vecinos, incluido el Fisco por el camino público.
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- Art. 417 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 425 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 420 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 424 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 423 · Código de Procedimiento Civil