Artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 419 (421). Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que estimen oportunas. Podrán también pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en ellas presentes.
De todo lo obrado se levantará acta, en la cual se consignarán los acuerdos celebrados por los peritos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64573-2023
«[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 64573-2023, 19 de junio de 2024). «[…] Efectivamente, los artículos 417, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil corresponden a normas ordenatorias de la litis, referidas a la producción de prueba o bien a la ritualidad de las etapas del proceso, que no participan de la condición de reguladoras de la prueba […]» (Corte Suprema, Rol 64573-2023, 19 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-91818 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11456-2021
«[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-1346680 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] No se realizó la diligencia de reconocimiento prescrita por el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, en la que se debía citar a los propietarios colindantes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4306-2022
«[…] No se realizó la diligencia de reconocimiento prescrita por el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, en la que se debía citar a los propietarios colindantes. […]» (Corte Suprema, Rol 4306-2022, 10 de mayo de 2022). «[…] No se realizó la diligencia de reconocimiento prescrita por el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, en la que se debía citar a los propietarios colindantes. […]» (Corte Suprema, Rol 4306-2022, 10 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-624588 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] En otro capítulo acusa que la sentencia quebranta los artículos 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87471-2021
«[…] En otro capítulo acusa que la sentencia quebranta los artículos 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 87471-2021, 5 de mayo de 2022). «[…] En otro capítulo acusa que la sentencia quebranta los artículos 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 87471-2021, 5 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-1346841 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] Que, en la especie, esta Corte no puede sino coincidir con el recurrente en cuanto la perito no cumplió con lo dispuesto en el inciso final del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, lo que habría permitido a las partes asistir al reconocimiento y efectuar las observaciones que estimaren oportunas, conforme lo dispone el artículo 419 del mismo cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44325-2017
«[…] Que, en la especie, esta Corte no puede sino coincidir con el recurrente en cuanto la perito no cumplió con lo dispuesto en el inciso final del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, lo que habría permitido a las partes asistir al reconocimiento y efectuar las observaciones que estimaren oportunas, conforme lo dispone el artículo 419 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 44325-2017, 1 de octubre de 2018). «[…] Que, en la especie, esta Corte no puede sino coincidir con el recurrente en cuanto la perito no cumplió con lo dispuesto en el inciso final del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, lo que habría permitido a las partes asistir al reconocimiento y efectuar las observaciones que estimaren oportunas, conforme lo dispone el artículo 419 del mismo cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 44325-2017, 1 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-328439 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] En consecuencia, en concepto de la recurrente el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, como es la circunstancia de agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil y, por esa vía, restando todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 78912-2016
«[…] En consecuencia, en concepto de la recurrente el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, como es la circunstancia de agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil y, por esa vía, restando todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]» (Corte Suprema, Rol 78912-2016, 13 de marzo de 2017). «[…] En consecuencia, en concepto de la recurrente el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, como es la circunstancia de agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil y, por esa vía, restando todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]» (Corte Suprema, Rol 78912-2016, 13 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-1335703 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 419 «[…] Enfatiza que el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, esto es agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que implicó que se restara todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 83400-2016
«[…] Enfatiza que el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, esto es agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que implicó que se restara todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]» (Corte Suprema, Rol 83400-2016, 6 de marzo de 2017). «[…] Enfatiza que el fallo impone a la parte una formalidad no establecida de manera explícita en la ley, esto es agregar al expediente el acta de reconocimiento, desatendiendo el texto expreso del artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que implicó que se restara todo valor probatorio al informe pericial de la entidad expropiante y su complementación. […]» (Corte Suprema, Rol 83400-2016, 6 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-419#corte-1335717 -
Rechaza la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi: fijar 28 unidades de fomento por hectárea es valoración de prueba privativa del fondo, y el plazo de 30 años puede ampliarse.
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Rechaza la casación de las demandadas: el reproche de incongruencia era de forma, el capítulo de prescripción planteó hipótesis subsidiarias y el daño moral quedó probado con testigos y peritaje.
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