Artículo 422 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 422 (424). Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil esgrimidos por el recurrente, amén de no tener el carácter de reguladoras de la prueba, no han sido infringidos en autos. En efecto, ellos sólo facultan al sentenciador para designar un tercer perito cuando dos informes sean antagónicos, empero, no lo obligan a adoptar esa decisión. No se trata, entonces, de una norma imperativa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7378-2018
«[…] los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil esgrimidos por el recurrente, amén de no tener el carácter de reguladoras de la prueba, no han sido infringidos en autos. En efecto, ellos sólo facultan al sentenciador para designar un tercer perito cuando dos informes sean antagónicos, empero, no lo obligan a adoptar esa decisión. No se trata, entonces, de una norma imperativa. […]» (Corte Suprema, Rol 7378-2018, 30 de julio de 2018). «[…] los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil esgrimidos por el recurrente, amén de no tener el carácter de reguladoras de la prueba, no han sido infringidos en autos. En efecto, ellos sólo facultan al sentenciador para designar un tercer perito cuando dos informes sean antagónicos, empero, no lo obligan a adoptar esa decisión. No se trata, entonces, de una norma imperativa. […]» (Corte Suprema, Rol 7378-2018, 30 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1335246 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] El artículo 422 contiene una de las pocas situaciones de libre apreciación de la prueba que recoge el ordenamiento interno, que tiene lugar en la hipótesis de discrepancia entre el nuevo especialista y los anteriores. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3327-2015
«[…] El artículo 422 contiene una de las pocas situaciones de libre apreciación de la prueba que recoge el ordenamiento interno, que tiene lugar en la hipótesis de discrepancia entre el nuevo especialista y los anteriores. […]» (Corte Suprema, Rol 3327-2015, 19 de diciembre de 2016). «[…] El artículo 422 contiene una de las pocas situaciones de libre apreciación de la prueba que recoge el ordenamiento interno, que tiene lugar en la hipótesis de discrepancia entre el nuevo especialista y los anteriores. […]» (Corte Suprema, Rol 3327-2015, 19 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-237025 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] El vicio denunciado genera una falsa o errada aplicación de los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sólo existen dos peritajes contradictorios y el Tribunal no designó un tercer perito, dándose los presupuestos necesarios para apreciar libremente los informes periciales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4022-2015
«[…] El vicio denunciado genera una falsa o errada aplicación de los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sólo existen dos peritajes contradictorios y el Tribunal no designó un tercer perito, dándose los presupuestos necesarios para apreciar libremente los informes periciales. […]» (Corte Suprema, Rol 4022-2015, 16 de noviembre de 2015). «[…] El vicio denunciado genera una falsa o errada aplicación de los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sólo existen dos peritajes contradictorios y el Tribunal no designó un tercer perito, dándose los presupuestos necesarios para apreciar libremente los informes periciales. […]» (Corte Suprema, Rol 4022-2015, 16 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1340906 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] Sin perjuicio de lo cual, la sentencia recurrida en contravención al artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, valora los peritajes en conjunto con los demás medios de prueba, encontrándose vedada dicha posibilidad, conforme a la disposición legal citada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5299-2015
«[…] Sin perjuicio de lo cual, la sentencia recurrida en contravención al artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, valora los peritajes en conjunto con los demás medios de prueba, encontrándose vedada dicha posibilidad, conforme a la disposición legal citada. […]» (Corte Suprema, Rol 5299-2015, 30 de septiembre de 2015). «[…] Sin perjuicio de lo cual, la sentencia recurrida en contravención al artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, valora los peritajes en conjunto con los demás medios de prueba, encontrándose vedada dicha posibilidad, conforme a la disposición legal citada. […]» (Corte Suprema, Rol 5299-2015, 30 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1781660 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] Considera también quebrantado el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe un análisis comparativo de los informes periciales y aduce, por último, que el fallo contraviene las máximas de la experiencia y los principios de la lógica al dar valor al informe de la Comisión de Peritos, pese a que ésta yerra gravemente al no señalar exactamente los deslindes del inmueble. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5337-2015
«[…] Considera también quebrantado el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe un análisis comparativo de los informes periciales y aduce, por último, que el fallo contraviene las máximas de la experiencia y los principios de la lógica al dar valor al informe de la Comisión de Peritos, pese a que ésta yerra gravemente al no señalar exactamente los deslindes del inmueble. […]» (Corte Suprema, Rol 5337-2015, 10 de agosto de 2015). «[…] Considera también quebrantado el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe un análisis comparativo de los informes periciales y aduce, por último, que el fallo contraviene las máximas de la experiencia y los principios de la lógica al dar valor al informe de la Comisión de Peritos, pese a que ésta yerra gravemente al no señalar exactamente los deslindes del inmueble. […]» (Corte Suprema, Rol 5337-2015, 10 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1340260 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] IV.- artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, alegando que otro tribunal, había previamente denegado la ejecución; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9026-2011
«[…] IV.- artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, alegando que otro tribunal, había previamente denegado la ejecución; […]» (Corte Suprema, Rol 9026-2011, 19 de octubre de 2011). «[…] IV.- artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, alegando que otro tribunal, había previamente denegado la ejecución; […]» (Corte Suprema, Rol 9026-2011, 19 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1858767 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] a las disposiciones alegadas por el recurrente como reguladoras de la prueba, debe consignarse que este medio de impugnac ión no puede prosperar en cuanto se imputa quebrantamiento a los artículos 422 y 428 del Código de Procedimiento Civil, pues las consideraciones de hecho en que se funda este error no existen en la sentencia impugnada, sino que parecen estar referidas a otro aspecto de la regulación legal de las pruebas, cual es la valoración de las mismas, o sea, aquella actividad intelectual que tiene por objeto determinar el mérito o fuerza de convicción que puede inferirse de su […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8758-2009
«[…] a las disposiciones alegadas por el recurrente como reguladoras de la prueba, debe consignarse que este medio de impugnac ión no puede prosperar en cuanto se imputa quebrantamiento a los artículos 422 y 428 del Código de Procedimiento Civil, pues las consideraciones de hecho en que se funda este error no existen en la sentencia impugnada, sino que parecen estar referidas a otro aspecto de la regulación legal de las pruebas, cual es la valoración de las mismas, o sea, aquella actividad intelectual que tiene por objeto determinar el mérito o fuerza de convicción que puede inferirse de su […]» (Corte Suprema, Rol 8758-2009, 27 de mayo de 2011). «[…] a las disposiciones alegadas por el recurrente como reguladoras de la prueba, debe consignarse que este medio de impugnac ión no puede prosperar en cuanto se imputa quebrantamiento a los artículos 422 y 428 del Código de Procedimiento Civil, pues las consideraciones de hecho en que se funda este error no existen en la sentencia impugnada, sino que parecen estar referidas a otro aspecto de la regulación legal de las pruebas, cual es la valoración de las mismas, o sea, aquella actividad intelectual que tiene por objeto determinar el mérito o fuerza de convicción que puede inferirse de su […]» (Corte Suprema, Rol 8758-2009, 27 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-1857287 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] Que sostiene la recurrente que se han infringido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil puesto que, en síntesis, no existen medios de prueba que validen lo solicitado por la parte demandada por lo que no correspondía que se elevara el monto de la indemnización determinado por el tribunal a-quo; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2764-2009
«[…] Que sostiene la recurrente que se han infringido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil puesto que, en síntesis, no existen medios de prueba que validen lo solicitado por la parte demandada por lo que no correspondía que se elevara el monto de la indemnización determinado por el tribunal a-quo; […]» (Corte Suprema, Rol 2764-2009, 30 de julio de 2009). «[…] Que sostiene la recurrente que se han infringido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil puesto que, en síntesis, no existen medios de prueba que validen lo solicitado por la parte demandada por lo que no correspondía que se elevara el monto de la indemnización determinado por el tribunal a-quo; […]» (Corte Suprema, Rol 2764-2009, 30 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-2179667 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] Que el recurso denuncia, en primer lugar, infracción de las que denom ina normas reguladoras de la prueba pericial, mencionando los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5772-2005
«[…] Que el recurso denuncia, en primer lugar, infracción de las que denom ina normas reguladoras de la prueba pericial, mencionando los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5772-2005, 9 de mayo de 2006). «[…] Que el recurso denuncia, en primer lugar, infracción de las que denom ina normas reguladoras de la prueba pericial, mencionando los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5772-2005, 9 de mayo de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-5154223 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 422 «[…] Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la medida adoptada por el juzgador para determinar el justo precio del inmueble objeto del presente juicio, se ha realizado desoyendo las reglas precisas de la sana crítica que ordena al juez a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime y a expresar el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75-2025
«[…] Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la medida adoptada por el juzgador para determinar el justo precio del inmueble objeto del presente juicio, se ha realizado desoyendo las reglas precisas de la sana crítica que ordena al juez a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime y a expresar el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. […]» (Corte Suprema, Rol 75-2025, 21 de febrero de 2025). «[…] Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 422 y 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la medida adoptada por el juzgador para determinar el justo precio del inmueble objeto del presente juicio, se ha realizado desoyendo las reglas precisas de la sana crítica que ordena al juez a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime y a expresar el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. […]» (Corte Suprema, Rol 75-2025, 21 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-422#corte-7093
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