Artículo 418 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 418 (420). Cuando sean varios los peritos procederán unidos a practicar el reconocimiento, salvo que el tribunal los autorice para obrar de otra manera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 418 «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11456-2021
«[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-418#corte-1346680 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Municipalidad de Vitacura: el decreto que no renovó las patentes nada dijo sobre la junta de vecinos y carece de motivación.
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Acoge la casación de la demandante: según el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, recibir la causa a prueba recaía solo en el tribunal, por lo que no cabe reprocharle inactividad ni declarar el abandono.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo se ajustó a lo pedido y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron al valorar el peritaje.
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Rechaza la casación de la reclamante: no denunció eficazmente normas reguladoras de la prueba y la indemnización subroga al bien expropiado según el artículo 20 del Decreto Ley 2.186.
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Acoge la casación de los reclamantes: los jueces descartaron su peritaje, el único del juicio, sin razonar conforme a la sana crítica del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
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Rechaza la casación de la reclamante: aunque el tribunal no avanzó la causa, ella debía instar por su curso y la inactividad superó seis meses, por lo que el artículo 152 se aplicó bien.
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Rechaza la casación del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos: pendiente la reposición del Fisco contra el auto de prueba, debía instar por su resolución y dejó pasar más de seis meses.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Serviu: la objeción del peritaje no es revisable por casación y basta que la explotación del saldo sea muy difícil, como ocurre aquí.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Serviu: basta que la explotación de la demasía sea muy difícil, y lo es porque la mayor parte queda en la faja de 35 metros y tiene forma irregular.
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- Art. 417 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 419 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 425 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 420 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 423 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 424 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil