Artículo 423 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 423 (425). Los peritos podrán emitir sus informes conjunta o separadamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ciclista derribado al ser adelantado por un bus: indemnización a la víctima y su familia
Rechaza la casación de la demandada: busca alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia las leyes reguladoras de la prueba, y el informe social no se valoró como peritaje.
Lo que dice la Corte sobre el art. 423 «[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44848-2025
«[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]» (Corte Suprema, Rol 44848-2025, 3 de diciembre de 2025). «[…] En relación a la infracción de los artículos 414, 423, y 425 del Código de Procedimiento Civil por valorar como peritaje un documento privado, aun cuando el instrumento se denomina “informe pericial social” este fue ponderado en conjunto con la demás documental aportada por los actores y no como un peritaje evacuado conforme a los artículos denunciados. […]» (Corte Suprema, Rol 44848-2025, 3 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-423#corte-47358 -
Abandono en reclamo por expropiación: abrir el término probatorio es carga del tribunal
Acoge la casación de la demandante: según el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, recibir la causa a prueba recaía solo en el tribunal, por lo que no cabe reprocharle inactividad ni declarar el abandono.
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Objeciones a la cuenta de la administración de AGPIA: venta de lotes, fiesta y honorarios
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: busca una nueva valoración de la prueba y no hubo inversión de la carga de la prueba.
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Expropiación para Metro: no se indemniza el usufructo extinguido que gravaba el inmueble
Rechaza la casación de la reclamante: no denunció eficazmente normas reguladoras de la prueba y la indemnización subroga al bien expropiado según el artículo 20 del Decreto Ley 2.186.
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Reclamo del monto provisional de expropiación: documento privado no es peritaje
Rechaza la casación de la reclamante porque solo discute la valoración de la prueba y lo que llamó peritaje era un documento privado de un tercero acompañado en segunda instancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 423 «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11456-2021
«[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). «[…] en este caso la parte reclamante no rindió prueba pericial en la forma y oportunidad que disponen el artículo 14 del Decreto Ley 2916 en relación con los artículos 418, 419, 420, 423 y 424 del Código de Procedimiento Civil, pues lo que califica como tal en el recurso para configurar el error de derecho que invoca a este respecto, no es un peritaje sino que un documento privado emanado de un tercero acompañado en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 11456-2021, 12 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-423#corte-1346680 -
Indemnización por expropiación en Rengo: valoración del peritaje del expropiado
Acoge la casación de los reclamantes: los jueces descartaron su peritaje, el único del juicio, sin razonar conforme a la sana crítica del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento en reclamo por expropiación con solicitud de prueba pendiente
Rechaza la casación de la reclamante: aunque el tribunal no avanzó la causa, ella debía instar por su curso y la inactividad superó seis meses, por lo que el artículo 152 se aplicó bien.
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Abandono del procedimiento en reclamo por expropiación con reposición pendiente
Rechaza la casación del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos: pendiente la reposición del Fisco contra el auto de prueba, debía instar por su resolución y dejó pasar más de seis meses.
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Expropiación para la Ruta 5: acumulación indebida de reclamo de ilegalidad y de monto
Anula de oficio desde la resolución que acumuló ambas causas: los reclamos de los artículos 9 letra a) y 12 del Decreto Ley 2.186 siguen procedimientos distintos y la acumulación privó al actor de un recurso.
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- Art. 420 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 417 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 419 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 424 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 418 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República