Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?", según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: "Sí juro".
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de cuota hereditaria: nulidad de oficio por fundamentos contradictorios
Anula de oficio la sentencia de la Corte de La Serena porque reconoce a la demandante una cuota del bien y luego se la niega para rechazar la prescripción, y tiene por no interpuestos los recursos.
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Reivindicación de 11,9747 hectáreas que el demandado anexó a su hijuela al reinscribirla
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque la singularización de la cosa es un hecho fijado sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba y la alegación se planteó recién en la apelación.
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Concesión minera de Minera del Sur S.A.: juramento del perito mensurador ante notario
Rechaza la casación en la forma, porque el fallo descartó los vicios alegados, y declara inadmisible la de fondo, porque los artículos 62 y 417 del Código de Procedimiento Civil no son decisorios de la litis.
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Derechos municipales cobrados a ESVAL por obras en la vía pública: exención no los cubre
Rechaza la casación de ESVAL: la exención del artículo 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios es de interpretación restrictiva y cubre solo instalar infraestructura, no mantención ni reparación.
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Tráfico de estupefacientes: declaraciones de policías aprehensores como testigos
Rechaza la casación de la defensa: los aprehensores fueron juramentados y declararon como testigos, no por parte policial, y la participación establecida es inamovible.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 417 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil