Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 68 (71). En ningún caso podrá la prórroga ampliar el término más allá de los días asignados por la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] Añade que el propio Decreto Ley N°3.538 hace aplicables las reglas generales en materia de recursos en su artículo 68 y que así lo ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, a la luz de los derechos de igualdad CECDBGXHBBM ante la ley y debido proceso y considerando, además, que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales de admisibilidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41285-2025
«[…] Añade que el propio Decreto Ley N°3.538 hace aplicables las reglas generales en materia de recursos en su artículo 68 y que así lo ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, a la luz de los derechos de igualdad CECDBGXHBBM ante la ley y debido proceso y considerando, además, que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales de admisibilidad. […]» (Corte Suprema, Rol 41285-2025, 23 de octubre de 2025). «[…] Añade que el propio Decreto Ley N°3.538 hace aplicables las reglas generales en materia de recursos en su artículo 68 y que así lo ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, a la luz de los derechos de igualdad CECDBGXHBBM ante la ley y debido proceso y considerando, además, que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales de admisibilidad. […]» (Corte Suprema, Rol 41285-2025, 23 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-68#corte-42112 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] Que, en consecuencia, la correcta interpretación del artículo 70, en relación con el artículo 68 del Decreto Ley N°3538 y las normas que regulan las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, obliga a entender que la sentencia que se pronuncie sobre dicho reclamo de ilegalidad – cualquiera sea la decisión que se adopte – es apelable por la parte agraviada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39748-2024
«[…] Que, en consecuencia, la correcta interpretación del artículo 70, en relación con el artículo 68 del Decreto Ley N°3538 y las normas que regulan las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, obliga a entender que la sentencia que se pronuncie sobre dicho reclamo de ilegalidad – cualquiera sea la decisión que se adopte – es apelable por la parte agraviada. […]» (Corte Suprema, Rol 39748-2024, 12 de diciembre de 2024). «[…] Que, en consecuencia, la correcta interpretación del artículo 70, en relación con el artículo 68 del Decreto Ley N°3538 y las normas que regulan las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, obliga a entender que la sentencia que se pronuncie sobre dicho reclamo de ilegalidad – cualquiera sea la decisión que se adopte – es apelable por la parte agraviada. […]» (Corte Suprema, Rol 39748-2024, 12 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-68#corte-131628 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12388-2022
«[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 12388-2022, 28 de julio de 2023). «[…] CCWRXGXNBRS OCTAVO: Que las restantes alusiones a otras normas, a saber, la referencia a los artículos 68 y 237 del Código de Procedimiento Civil y al Código Procesal Penal carecen de la fundamentación mínima exigida por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, defecto que contribuye también al rechazo del recurso de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 12388-2022, 28 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-68#corte-815506 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] escrito de adhesión o acusación…”, “…No obstante, si no se dedujere demanda en la oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción se considerará como no interrumpida”, y el artículo 68 del mismo cuerpo legal agrega que “Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33839-2019
«[…] escrito de adhesión o acusación…”, “…No obstante, si no se dedujere demanda en la oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción se considerará como no interrumpida”, y el artículo 68 del mismo cuerpo legal agrega que “Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). «[…] escrito de adhesión o acusación…”, “…No obstante, si no se dedujere demanda en la oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción se considerará como no interrumpida”, y el artículo 68 del mismo cuerpo legal agrega que “Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el […]» (Corte Suprema, Rol 33839-2019, 2 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-68#corte-1333199 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] De este modo el tribunal declara subsanado el vicio de una actuación judicial que no existía dentro del proceso, y que por el solo ministerio de la ley había producido la preclusión del derecho, infringiendo lo previsto por los artículos 68 y 84 del Código de Procedimiento Civil, normas prohibitivas expresas, de lo que se sigue que tanto la solicitud de la primera prórroga como la resolución que la provee son actos jurídicos procesales inexistentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8429-2015
«[…] De este modo el tribunal declara subsanado el vicio de una actuación judicial que no existía dentro del proceso, y que por el solo ministerio de la ley había producido la preclusión del derecho, infringiendo lo previsto por los artículos 68 y 84 del Código de Procedimiento Civil, normas prohibitivas expresas, de lo que se sigue que tanto la solicitud de la primera prórroga como la resolución que la provee son actos jurídicos procesales inexistentes. […]» (Corte Suprema, Rol 8429-2015, 16 de noviembre de 2015). «[…] De este modo el tribunal declara subsanado el vicio de una actuación judicial que no existía dentro del proceso, y que por el solo ministerio de la ley había producido la preclusión del derecho, infringiendo lo previsto por los artículos 68 y 84 del Código de Procedimiento Civil, normas prohibitivas expresas, de lo que se sigue que tanto la solicitud de la primera prórroga como la resolución que la provee son actos jurídicos procesales inexistentes. […]» (Corte Suprema, Rol 8429-2015, 16 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-68#corte-2168039 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: la querella con petición de diligencias preparó la demanda e interrumpió la prescripción, y la demanda se notificó dentro de plazo.
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Rechaza las casaciones de forma y fondo de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: la pertenencia subsiste en la parte no superpuesta y puede remensurarse sin acreditar la inscripción del pedimento.
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