Artículo 665 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 665. (822). En el laudo podrá hacer el partidor la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía, habrá derecho para reclamar de ella. La reclamación se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación, y será resuelta por el tribunal de alzada en única instancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 665 «[…] Que, ahora bien, el alegato de incompetencia del tribunal basado en la existencia de una vía procesal diversa reservada a la reclamación de lo honorarios fijados por el juez árbitro, adolece de una omisión manifiesta y, es que, amén de “los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”, el recurrente no esgrime el quebrantamiento, precisamente, del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que sería la norma puntual que -según opina - era aplicable en el caso de marras y, dado que no lo fue, haría posible anular la sentencia impugnada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4958-2012
«[…] Que, ahora bien, el alegato de incompetencia del tribunal basado en la existencia de una vía procesal diversa reservada a la reclamación de lo honorarios fijados por el juez árbitro, adolece de una omisión manifiesta y, es que, amén de “los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”, el recurrente no esgrime el quebrantamiento, precisamente, del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que sería la norma puntual que -según opina - era aplicable en el caso de marras y, dado que no lo fue, haría posible anular la sentencia impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 4958-2012, 1 de agosto de 2012). «[…] Que, ahora bien, el alegato de incompetencia del tribunal basado en la existencia de una vía procesal diversa reservada a la reclamación de lo honorarios fijados por el juez árbitro, adolece de una omisión manifiesta y, es que, amén de “los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”, el recurrente no esgrime el quebrantamiento, precisamente, del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que sería la norma puntual que -según opina - era aplicable en el caso de marras y, dado que no lo fue, haría posible anular la sentencia impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 4958-2012, 1 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-665#corte-1861419 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 665 «[…] Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21091-2024
«[…] Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno. […]» (Corte Suprema, Rol 21091-2024, 1 de octubre de 2024). «[…] Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno. […]» (Corte Suprema, Rol 21091-2024, 1 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-665#corte-109482 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 665 «[…] Finalmente, el tercer aspecto lo hace consistir en la infracción al artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, dado que el árbitro fijó sus honorarios de manera errada, en un comparendo ordinario, donde los propuso con citación y, ante la no objeción, se tuvieron por aprobados, no siendo ese el mecanismo establecido en la ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17523-2019
«[…] Finalmente, el tercer aspecto lo hace consistir en la infracción al artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, dado que el árbitro fijó sus honorarios de manera errada, en un comparendo ordinario, donde los propuso con citación y, ante la no objeción, se tuvieron por aprobados, no siendo ese el mecanismo establecido en la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 17523-2019, 21 de enero de 2020). «[…] Finalmente, el tercer aspecto lo hace consistir en la infracción al artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, dado que el árbitro fijó sus honorarios de manera errada, en un comparendo ordinario, donde los propuso con citación y, ante la no objeción, se tuvieron por aprobados, no siendo ese el mecanismo establecido en la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 17523-2019, 21 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-665#corte-376387 -
Rechaza la casación de los ejecutantes por no denunciar los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pero anula de oficio: se negó la ejecución con razones que exceden el examen formal del título.
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Rechaza ambas casaciones por no explicar el error de derecho, pero anula de oficio: los honorarios de abogados de Compañía Minera Santa Laura son costas personales, no baja general de la herencia.
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Rechaza la casación de los demandados: el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil faculta al árbitro a fijar sus honorarios en el laudo, pero no le impide cobrarlos después por cuerda separada.
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