Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 683. (841). Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259.
A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Competencia para la demanda por infracción de patente tras una medida de frontera
Rechaza la casación de GEOBRUGG AG: el artículo 7 de la Ley 19.912 da competencia al juez del lugar de la aduana solo para la medida de frontera, y la demanda posterior sigue las reglas generales.
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Abandono del procedimiento en juicio sumario de cese de uso gratuito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante, que alega que el impulso era del tribunal por el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, algo que no planteó en la instancia.
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Abandono del procedimiento después de una conciliación frustrada en juicio ordinario
Acoge el recurso de la demandante y anula la sentencia, porque frustrada la conciliación los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil radican en el tribunal el deber de recibir la causa a prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 683 «[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario también exige al tribunal, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15165-2024
«[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario también exige al tribunal, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia […]» (Corte Suprema, Rol 15165-2024, 31 de diciembre de 2024). «[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario también exige al tribunal, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia […]» (Corte Suprema, Rol 15165-2024, 31 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-683#corte-133399 -
Caducidad de derechos mineros por paralizar el juicio de oposición a la mensura
Rechaza el recurso de la oponente porque el plazo de tres meses del artículo 70 del Código de Minería corre desde la presentación de la demanda de oposición, y desde su última gestión no instó por el juicio.
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Abandono del procedimiento en una reclamación de la Ley de Caminos contra Vialidad
Rechaza el recurso de la demandante: la representación del Fisco la tiene el Director de Vialidad, cuya notificación trabó la litis, y desde el 19 de enero de 2021 transcurrió el plazo de seis meses.
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Abandono en juicio de simulación: tras la conciliación fallida el impulso era del juez
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de Valdivia: frustrada la conciliación, los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil ponían en el juez el impulso de recibir la causa a prueba.
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Prescripción contra Express de Santiago Uno: la presentación de la demanda la interrumpe
Rechaza la casación de la demandada: aunque la prescripción sí podía oponerse en segunda instancia en juicio sumario, el error no influyó porque la demanda se presentó antes de vencer el plazo legal.
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Prescripción contra Express de Santiago Uno: la presentación de la demanda la interrumpe
Rechaza la casación de la demandada: aunque la prescripción sí podía oponerse en segunda instancia en juicio sumario, el error no influyó porque la demanda se presentó antes de vencer el plazo legal.
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Abandono del procedimiento: la demora del tribunal no se imputa a la demandante
Revoca en sentencia de reemplazo la resolución que acogió los incidentes de abandono y los rechaza, porque el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a dictar la resolución pendiente.
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Abandono en juicio sumario de compensación del Decreto Ley 2695: el impulso era del juez
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de Valparaíso: concluida la discusión, el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil obligaba al juez a recibir la causa a prueba o citar a oír sentencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 683 «[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario que es aplicable en la especie también exige al sentenciador, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24304-2020
«[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario que es aplicable en la especie también exige al sentenciador, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 24304-2020, 19 de abril de 2021). «[…] en el artículo 683 del mismo texto legal, que en el contexto del juicio sumario que es aplicable en la especie también exige al sentenciador, con el mérito de lo que se exponga en la audiencia de estilo, recibir la causa a prueba o citar a las partes para oír sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 24304-2020, 19 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-683#corte-1341848
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