Artículo 684 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 684. (842). En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda.
En este segundo caso, podrá el demandado formular oposición dentro del término de cinco días, contados desde su notificación, y una vez formulada, se citará a nueva audiencia, procediéndose como se dispone en el artículo anterior, pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere la condición jurídica de las partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3079-2008
«[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]» (Corte Suprema, Rol 3079-2008, 2 de julio de 2009). «[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]» (Corte Suprema, Rol 3079-2008, 2 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-2169715 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] Que, entonces, en el lapso que acusa el incidentista -y que reconocen los jueces de base-, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes, una vez celebrado el comparendo de contestación y conciliación, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en los artículos 684 del Código de Procedimiento Civil que refieren a que “se recibirá la causa a prueba”, era responsabilidad del tribunal continuar con el procedimiento, cuestión que - se reitera- así lo hizo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66251-2021
«[…] Que, entonces, en el lapso que acusa el incidentista -y que reconocen los jueces de base-, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes, una vez celebrado el comparendo de contestación y conciliación, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en los artículos 684 del Código de Procedimiento Civil que refieren a que “se recibirá la causa a prueba”, era responsabilidad del tribunal continuar con el procedimiento, cuestión que - se reitera- así lo hizo. […]» (Corte Suprema, Rol 66251-2021, 21 de enero de 2022). «[…] Que, entonces, en el lapso que acusa el incidentista -y que reconocen los jueces de base-, la carga de instar por la debida prosecución del juicio dejó de estar en manos de las partes, una vez celebrado el comparendo de contestación y conciliación, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en los artículos 684 del Código de Procedimiento Civil que refieren a que “se recibirá la causa a prueba”, era responsabilidad del tribunal continuar con el procedimiento, cuestión que - se reitera- así lo hizo. […]» (Corte Suprema, Rol 66251-2021, 21 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-1346453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con 0159322285788 excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95054-2016
«[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con 0159322285788 excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 95054-2016, 8 de marzo de 2017). «[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con 0159322285788 excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 95054-2016, 8 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-251004 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95053-2016
«[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 95053-2016, 8 de marzo de 2017). «[…] En este entendido, el primero se rige por la reglamentación contenida en ese párrafo, en tanto que el segundo se tramita conforme al procedimiento sumario, con excepción de lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 95053-2016, 8 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-251003 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1408-2008
«[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]» (Corte Suprema, Rol 1408-2008, 8 de julio de 2009). «[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]» (Corte Suprema, Rol 1408-2008, 8 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-2167409 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 684 «[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6342-2007
«[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]» (Corte Suprema, Rol 6342-2007, 19 de noviembre de 2008). «[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]» (Corte Suprema, Rol 6342-2007, 19 de noviembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-684#corte-2168886 -
Rechaza el recurso de la demandante: la representación del Fisco la tiene el Director de Vialidad, cuya notificación trabó la litis, y desde el 19 de enero de 2021 transcurrió el plazo de seis meses.
-
Rechaza las casaciones de Monte Oscuro S.A.: si la expropiación fue parcial, el artículo 1930 del Código Civil no está derogado por el Decreto Ley 2.186 y solo el arrendatario puede pedir el cese.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: el impulso procesal estaba en las partes, pues faltaba notificar la recepción a prueba, y su solicitud accesoria no lo trasladó al tribunal.
Se muestran 10 de 11 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 680 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 685 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 342 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 687 · Código de Procedimiento Civil