Artículo 686 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 686. (844). La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización extracontractual con documentos no aportados en el término probatorio
Rechaza la casación en la forma, porque no hay ultrapetita, y la de fondo de la demandada, que no denunció los artículos del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, decisorios de la litis.
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Cobro ejecutivo de pagaré del Banco del Estado: excepciones de personería y de prórroga
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció como infringido el artículo 464 numerales 2° y 11° del Código de Procedimiento Civil, que contiene las excepciones que pretende que se acojan.
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Precario: dominio acreditado con el certificado acompañado a la demanda y no objetado
Rechaza la casación de la demandada, porque aunque se valoraron documentos extemporáneos, el dominio del actor consta en el certificado acompañado a la demanda, que ella no objetó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 686 «[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13395-2023
«[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 13395-2023, 8 de febrero de 2024). «[…] Cabe aclarar que la regla del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión que efectúa el artículo 686 del mismo Código, debe conciliarse con aquella disposición general del artículo 384 del referido texto procesal, que autoriza para acompañar los documentos en cualquier estado del juicio […]» (Corte Suprema, Rol 13395-2023, 8 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-686#corte-1038840 -
Multa sanitaria a Comercial Li Hue por un accidente laboral con un montacargas
Rechaza la casación de Comercial Li Hue Ltda.: sin denunciar normas reguladoras de la prueba, los hechos que sustentan la multa quedan firmes, y el recurso formula peticiones contradictorias.
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Precario de un departamento en Providencia: prueba del dominio acompañada con la demanda
Rechaza ambas casaciones de la demandada: el dominio pudo probarse con la copia acompañada junto a la demanda, y el comodato que alega no fue establecido en los hechos del fallo.
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Precario rechazado porque el dueño autorizó ocupar el inmueble hasta su venta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la declaración privada reconocida acredita que autorizó la ocupación, y valorar la prueba es facultad de los jueces del fondo.
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Condominio Minera Cerro Colorado reclama el dominio de vialidades cedidas al municipio
Rechaza la casación del condominio: la mera certeza no sirve para discutir la validez del certificado de recepción municipal y no se emplazó a la inmobiliaria que cedió el terreno, litisconsorte necesaria.
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Precario de una casa en Maipú: certificado de dominio acompañado con la demanda
Rechaza la casación del demandado: el recurso altera los hechos fijados sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba, y la oportunidad de la prueba no es materia de casación en el fondo.
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Restitución de servidumbre de paso: la demandante pidió omitir el término probatorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no acreditó los requisitos, pues ella pidió omitir la prueba aunque la falta de contestación dejó los hechos controvertidos.
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Cobro de honorarios del corredor de propiedades tras celebrarse la compraventa prometida
Rechaza la casación del demandado: los artículos 160 y 686 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil no son decisoria litis, sino que tratan del mérito del proceso y la oportunidad de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 686 «[…] como las normas contenidas en los artículos 160 y 686 del Código de Procedimiento Civil no participan de dicha calidad, porque la primera, en concreto, ordena que las sentencias se deben resolver conforme al mérito del proceso, y la segunda, a la oportunidad en que se debe rendir la prueba en un juicio sumario, el recurso no puede prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 70567-2016
«[…] como las normas contenidas en los artículos 160 y 686 del Código de Procedimiento Civil no participan de dicha calidad, porque la primera, en concreto, ordena que las sentencias se deben resolver conforme al mérito del proceso, y la segunda, a la oportunidad en que se debe rendir la prueba en un juicio sumario, el recurso no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 70567-2016, 14 de noviembre de 2016). «[…] como las normas contenidas en los artículos 160 y 686 del Código de Procedimiento Civil no participan de dicha calidad, porque la primera, en concreto, ordena que las sentencias se deben resolver conforme al mérito del proceso, y la segunda, a la oportunidad en que se debe rendir la prueba en un juicio sumario, el recurso no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 70567-2016, 14 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-686#corte-2213887
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- Art. 319 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 687 · Código de Procedimiento Civil
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