Artículo 685 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 685.- No deduciéndose oposición, el tribunal recibirá la causa a prueba, o citará a las partes para oír sentencia, según lo estime de derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13397-2023
«[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13397-2023, 15 de diciembre de 2023). «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme el artículo 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13397-2023, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-980480 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3079-2008
«[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]» (Corte Suprema, Rol 3079-2008, 2 de julio de 2009). «[…] En razón de todo lo dicho, la relación entre los artículos 152, 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil debió llevar a los magistrados a su aplicación armónica y lógica, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código Civil y en ningún caso a invocar la institución del abandono del procedimiento en circunstancias que, según el estado en que se encontraba la tramitación del proceso, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al juez. […]» (Corte Suprema, Rol 3079-2008, 2 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-2169715 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme una vinculación jurídico procesal de los artículos 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13389-2023
«[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme una vinculación jurídico procesal de los artículos 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13389-2023, 15 de diciembre de 2023). «[…] Luego, en tal escenario procesal, conforme una vinculación jurídico procesal de los artículos 685, 90 y 318 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al tribunal la obligación de verificar si existían hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiendo la causa a prueba si fuese procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 13389-2023, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-980478 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Explica, en lo pertinente que cuando el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil habla de “oposición” se refiere única y exclusivamente a lo previsto en el inciso 2º de esa norma, es decir, para el caso en que el tribunal acceda a la solicitud del demandante consistente en “acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda” y sólo en ese único y exclusivo caso, el demandado podrá oponerse a dicha solicitud, situación excepcional que dará paso a lo dispuesto en el artículo 685 del mismo cuerpo legal, en los términos a que hace referencia el juez de primera instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66251-2021
«[…] Explica, en lo pertinente que cuando el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil habla de “oposición” se refiere única y exclusivamente a lo previsto en el inciso 2º de esa norma, es decir, para el caso en que el tribunal acceda a la solicitud del demandante consistente en “acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda” y sólo en ese único y exclusivo caso, el demandado podrá oponerse a dicha solicitud, situación excepcional que dará paso a lo dispuesto en el artículo 685 del mismo cuerpo legal, en los términos a que hace referencia el juez de primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 66251-2021, 21 de enero de 2022). «[…] Explica, en lo pertinente que cuando el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil habla de “oposición” se refiere única y exclusivamente a lo previsto en el inciso 2º de esa norma, es decir, para el caso en que el tribunal acceda a la solicitud del demandante consistente en “acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda” y sólo en ese único y exclusivo caso, el demandado podrá oponerse a dicha solicitud, situación excepcional que dará paso a lo dispuesto en el artículo 685 del mismo cuerpo legal, en los términos a que hace referencia el juez de primera instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 66251-2021, 21 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-1346453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Señala que la regla en comento traslada la carga procesal o impulso procesal al tribunal, lo que debe interpretarse dando a las palabras su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas por aplicación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, tal como ocurre en otros preceptos como el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil a propósito del juicio sumario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 73720-2020
«[…] Señala que la regla en comento traslada la carga procesal o impulso procesal al tribunal, lo que debe interpretarse dando a las palabras su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas por aplicación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, tal como ocurre en otros preceptos como el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil a propósito del juicio sumario. […]» (Corte Suprema, Rol 73720-2020, 24 de septiembre de 2020). «[…] Señala que la regla en comento traslada la carga procesal o impulso procesal al tribunal, lo que debe interpretarse dando a las palabras su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas por aplicación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, tal como ocurre en otros preceptos como el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil a propósito del juicio sumario. […]» (Corte Suprema, Rol 73720-2020, 24 de septiembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-1333607 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Precisa que en la especie la iniciativa procesal se encontraba radicada en el tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por remisión expresa del artículo 3º del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3537-2014
«[…] Precisa que en la especie la iniciativa procesal se encontraba radicada en el tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por remisión expresa del artículo 3º del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 3537-2014, 23 de julio de 2014). «[…] Precisa que en la especie la iniciativa procesal se encontraba radicada en el tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por remisión expresa del artículo 3º del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 3537-2014, 23 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-1783567 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1408-2008
«[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]» (Corte Suprema, Rol 1408-2008, 8 de julio de 2009). «[…] Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley. […]» (Corte Suprema, Rol 1408-2008, 8 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-2167409 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 685 «[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6342-2007
«[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]» (Corte Suprema, Rol 6342-2007, 19 de noviembre de 2008). «[…] Que, ahora bien, en relación con el segundo capítulo sobre el cual se construye la nulidad sustancial entablada y que se vincula con la supuesta transgresión a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil, resulta que las argumentaciones que sustentan tal denuncia dicen relación estrictamente con vicios de carácter formal y no sustancial, motivo suficiente para desestimar el recurso a su respecto. […]» (Corte Suprema, Rol 6342-2007, 19 de noviembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-685#corte-2168886 -
Rechaza las casaciones de Monte Oscuro S.A.: si la expropiación fue parcial, el artículo 1930 del Código Civil no está derogado por el Decreto Ley 2.186 y solo el arrendatario puede pedir el cese.
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Rechaza la casación de Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.: busca revalorar la prueba, y el informe de la Dirección General de Aguas pedido de oficio podía valorarse aunque llegó vencido el probatorio.
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